REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000668
ASUNTO : JP11-P-2009-000668


Celebrada como fue en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil diez (21-06-10), la Audiencia Especial de Lapso Prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el defensor público penal, Abg. Oswaldo Tahan; en su carácter de defensor del ciudadano JOEL RAMON GONZALEZ, natural de Calabozo- Estado Guárico; titular de la cédula de identidad N° 16.912.669, nacido en fecha 22-07-1982; de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Vicario 04, Calle 03, casa N° 24. Calabozo- Estado Guárico; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal. Se constituyó el Tribunal de Control presidido por la Juez Temporal en funciones de Control N° 02, ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS, asistida por la Secretaria Abg. FRANCIS DANIELS y el Alguacil de Sala.

Se verificó la presencia de las partes, presentes la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abg. Dubileis Apodaca.

De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y se dejó constancia de la incomparecencia del defensor público, por cuanto el mismo se encuentra cumpliendo rol de guardia en la Penitenciaría General de Venezuela en virtud de la emergencia carcelaria suscitada desde el 24-05-2010, igualmente se dejó constancia de la incomparecencia del imputado Joel Ramón González.

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Dubileis Apodaca, quien expuso: “Requiero Noventa (90) días a los fines de dictar el acto conclusivo respectivo en el presente asunto”.

Oída la exposición de la representante del Ministerio Público; éste Tribunal para decidir observa: Que el presente acto, versa sobre cuestiones de mero proceso las cuales no van en detrimento de los derechos del imputado sino más bien en beneficio de la agilización de su proceso, considerando este Tribunal que lo procedente fue efectuar la correspondiente audiencia especial para fijar el plazo prudencial solicitado por la defensa. De igual modo observa quien hoy aquí decide que en fecha 18/05/2009, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputado, se le otorgó al mencionado imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y habiendo transcurrido, para la presente fecha, un (01) año, un (01) mes y tres (03) días desde la individualización del imputado, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, a partir del 21 de junio de 2010, al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso.
DISPOSITVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, analizadas la solicitud de la defensa y oída la exposición de la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PLAZO PRUDENCIAL de NOVENTA (90) DÍAS al Fiscal Segundo del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Plazo que vence en fecha 21/09/10. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. LILIANA OBREGON SALAS
LA SECRETARIA;

ABG. FRANCIS DANIELS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA;

ABG. FRANCIS DANIELS


JP11-P-2009-000668