REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001522
ASUNTO : JP11-P-2010-001522
Imputado: MANUEL ANTONIO FIGUEROA BERMUDEZ
Victima: CABRERA MIRABAL YURIS SARAY
DELITO: AMENAZA
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA.
De la Audiencia Oral:
Celebrada como fue la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa formalidades de Ley, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico ABOG. ULISES RIVAS, quien solicitó se decretase la aprehensión del imputado MANUEL ANTONIO FIGUEROA BERMUDEZ, en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el artículo 79 y 93 eiusdem, la aplicación de Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Precalificó los hechos como constitutivos del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana YURIS SARAY CABRERA MIRABAL.
Concedido el derecho de palabra al imputado, previa identificación e imposición del precepto contenido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que le imputa el Ministerio Público, manifestó su deseo de no declarar y se identificó como MANUEL ANTONIO FIGUEROA BERMUDEZ, venezolano, natural de Barcelona. Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-09-1975, titular de la cédula de identidad N° 8.299.685, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Doña María de Mongua vía Carrizalero, casa s/n Camaguán. Estado Guárico, teléfono 0424-3596962.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Tania Urbaneja, a los fines de que exponga: “Luego de una narración relacionada con el presente acto, considera que los hechos explanados en las actas no encuadran dentro de las previsiones establecidas en la ley especial que rige la materia, tampoco en otro hecho ilícito, por lo que solicita se decrete la libertad plena de su defendido, ya que no existe violencia física ni amenaza, todo esto conforme a lo previsto en el artículo 1 del Código Penal y el 44 Constitucional. Es todo”
De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal:
Acta de Denuncia Nº SIP: 062, de fecha 20-06-2010 cursante a los folios 05 y 06 en la cual la ciudadana CABRERA MIRAVAL YURIS SARAY, manifestó: “yo estaba sentada en una moto en el sector la bajiíta donde funciona el restaurant la bajiíta y llegó mi hermana que se llama YURIS JOSEFINA CABRERA MIRAVAL, quien es mi hermana gemela, y le pregunté que si MANUEL FIGUEROA, quien era su esposo le había pegado, ella no me dijo nada ahí, al ratico llegó el bien bravo y me dijo que yo era una cabrona de ella y le respondí que el no era un hombre, ahí el llegó y me dio una cachetada, ahí el se fue huyendo vía la plaza Bolívar.”
Acta Policial de fecha 20-06-2010, cursante a los folios 07, 08 y 09 mediante la cual se deja constancia de la forma lugar y modo de aprehensión del imputado previo señalamiento de la denunciante, quien al momento de producirse la aprehensión acompañaba a los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, constituidos en comisión de servicio.
Acta de Entrevista de fecha 20-06-2010, realizada a la ciudadana MARYUALIS SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.797.964, cursante a los folios 10 y 11 .
Acta de Entrevista de fecha 20-06-2010, realizada al ciudadano SOLORZANO RODRIGUEZ PEDRO MARIA., titular de la cédula de identidad N° V-18.016.521, cursante a los folios 12 y 13.
Actas de Entrevista de fecha 20-06-2010, realizada a los efectivos militares actuantes, APONTE BORREGALES FRANKLIN, RODRIGUEZ GUEVARA JORGE LUIS y NAVARRO FEBRES ASDRUBAL, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.099.924, V-13.051.760 y V-17.240.809 respectivamente, cursantes a los folios 14, 15 y 16.
Acta de Investigación Penal de fecha 20-06-2010 suscrita por el Agente ALEJANDRO SANTAELLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo, en la cual deja constancia que se presentó en esa misma fecha una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Sargento Mayor de Segunda (GNB) Aponte Borregales Franklin, trayendo mediante oficio N° CR6-D65-2DA. CIA-SIP-0321 de fecha 20-06-2010 a la ciudadana CABRERA MIRABAL YURIS SARAY, titular de la cédula de identidad N° 20-907.375 a fin de que se le practique Examen Médico Forense y al ciudadano FIGUEROA BERMUDEZ MANUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 8.299.685, con la finalidad de ser identificado, dejando constancia que luego de comunicarse con la Sub Delegación San Juan, a fin de verificar en el Sistema de Información Policial donde arrojó que el prenombrado ciudadano no presenta registros ni solicitudes en el sistema, cursante al folio 23.
Inspección Técnica N° 762 de fecha 20-06-2010, realizada en la siguiente dirección: POBLACION DE CAMAGUAN, SECTOR LA BAJADITA/VIA PUBLICA/JURISDICCION DE ESTA CIUDAD/ CALABOZO-ESTADO GUARICO, cursante al folio 25.
Reconocimiento Médico Legal N° 9700-150-561 de fecha 21-06-2010, cursante al folio 27, suscrito por la Médico Forense MATILDE FARHAN PARISCA, practicado a la ciudadana CABRERA MIRABAL YURIS SARAY, titular de la cédula de identidad N° 20-907.375, de 22 años de edad, donde se señala:
1. Refiere dolor en hemicara derecha, pero no se evidencia ningún tipo de lesión que calificar.
2. Estado general satisfactorio
3. Nada más que agregar
Consideraciones para decidir:
Analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal y revisados los alegatos y solicitudes de las partes, quien aquí decide, estima, que de los autos no se desprenden elementos suficiente de convicción sobre la comisión del delito de AMENAZA, elementos estos que pudieran comprometer la responsabilidad penal del imputado por cuanto y efectivamente como lo ha señalado la defensora pública, se evidencia que no se ha configurado tal delito ya que los hechos explanados por el representante del Ministerio Público no se subsumen dentro del tipo penal precalificado, el cual está previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial, que establece: “ La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses…” procediendo a otorgar la libertad plena solicitada por la defensa
Se declara Sin Lugar la aprehensión en flagrancia del imputado MANUEL ANTONIO FIGUEROA BERMUDEZ. Y ASÍ SE DECIDE.-
En relación con la solicitud de la prosecución del presente proceso por la vía ordinaria especial, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del Derecho a la Defensa del imputado el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, de conformidad con los artículos 12, 79 y 94 todos de la Ley Especial. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO:. Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano MANUEL ANTONIO FIGUEROA BERMUDEZ, venezolano, natural de Barcelona. Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-09-1975, titular de la cédula de identidad N° 8.299.685, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Doña María de Mongua vía Carrizalero, casa s/n Camaguán. Estado Guárico, teléfono 0424-3596962, declarando con lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública, Abog. Tania Urbaneja. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la aprehensión en flagrancia del imputado MANUEL ANTONIO FIGUEROA BERMUDEZ, y se acuerda la prosecución del presente proceso por la vía ordinaria especial, por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del Derecho a la Defensa del imputado el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, de conformidad con los artículos 12, 79 y 94 todos de la Ley Especial. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LILIANA OBREGON SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA CAROLINA MOTTA
JP11-P-2010-001522