REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-O-2010-000002
ASUNTO : JP11-O-2010-000002
En fecha tres (03) de junio de 2010, este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.408, con domicilio procesal en la Calle 5 esquina de la Carrera 10, Oficentro La Botica, Escritorio Jurídico Ledon Domínguez, Local N° 9. Calabozo. Estado Guárico, actuando como defensor del ciudadano DARWIN RAFAEL MARTÍNEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.069.408, domiciliado en la ciudad de Caracas. Distrito Capital, de profesión Licenciado en Administración, a quien se le sigue causa penal distinguida con el alfanumérico JP11-P-2004-000069 y donde aparece como accionado éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 2, presidido por quien aquí suscribe
DE LA COMPETENCIA:
Visto el planteamiento contenido en la Acción de Amparo Constitucional formulada por el presunto agraviado, éste Tribunal considera necesario precisar lo siguiente:
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
Asimismo, es importante mencionar la sentencia de fecha 20 de enero de 2.000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, caso: Emery Mata Millán; donde se determinan los criterios de competencia en materia de amparo y que por imperativo del artículo 335 de la carta magna, es de carácter vinculante para todas las otras Salas de ese máximo organismo jurisdiccional, así como para los demás Tribunales de la República.
En tal sentido, la parte actora denuncia la violación de los artículos 2, 26, 44 ordinales 1° y 2°, 49 ordinales 2°, 3° y 4°, y 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos 1, 6, 243 tercer y cuarto aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Alegando que el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, a cargo de la suscrita Abogado. Liliana Obregón Salas, viola el debido proceso con ocasión a la privación de libertad por un lapso superior y excesivo al previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera pues, que al ser éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 2 el órgano presuntamente agraviante tal como lo ha manifestado el accionante y que lo condujo a intentar la presente Acción de Amparo Constitucional, por lo que a juicio de quien aquí decide, es el órgano superior inmediato el competente para conocer de la presente Acción de Amparo, vale decir la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, considerándose en consecuencia, éste Tribunal Incompetente para conocer de este asunto. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- LA INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, antes identificado, actuando como defensor del ciudadano DARWIN RAFAEL MARTÍNEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.069.408, domiciliado en la ciudad de Caracas. Distrito Capital, de profesión Licenciado en Administración, a quien se le sigue causa penal distinguida con el alfanumérico JP11-P-2004-000069 y donde aparece como accionado éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 2, presidido por quien aquí suscribe y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA EN LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la cual es la competente para conocer de dicha acción. Remítase con oficio en forma inmediata la presente causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros.
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LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2
ABOG. LILIANA OBREGON SALAS
LA SECRETARIA
ABOG. ELIANA RAMOS CERRAMERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. ELIANA RAMOS CERRAMERO
JP11-O-2010-000002