REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001444
ASUNTO : JP11-P-2004-000069
Por recibido Oficios N° 9.700-065-2031 y 9.700-065-2043 ambos de ésta misma fecha, suscritos por el Lic. Luís Alberto Ramos Sánchez, en su carácter de Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo adjunto al cual remite en el primero de los mencionados anexo “NUEVO RESULTADO DE EXPERTICIA DACTILOSCÓPICA” signada con el N° 157 de fecha 04-06-2010, practicada por funcionario adscrito al Área Técnica de ese Despacho, al ciudadano quien dice ser y llamarse MARTINEZ MANZANO, DARWIN RAFAEL, portador de la cédula de identidad N° V-13.069.408; señalando que éste nuevo resultado se debe a que en el primer informe pericial de resultado de Experticia que se hiciere signado bajo el N° 153 con fecha 03-06-2010; en su reverso hubo un error involuntario de trascripción, malentendiéndose su contenido en el numeral 02, donde se quiso decir por la funcionario Experta “Que no hubo necesidad de trasladarse a la oficina del Juez Segundo de Control número 02, en cuanto a la huella se refiere, ya que la copia del Expediente inicial, reposa en el archivo de esa Sub Delegación, y por ende existe una tarjeta tipo Monodactilar tipo R-6, a nombre de una persona con el nombre de: MARTÍNEZ MANZANO, DARWIN RAFAEL, cédula de identidad número V-13.069.408, de la cual se hizo la comparación de huellas, al cual se refiere el resultado de la Experticia Dactiloscópica”. Así mismo, hace saber que la prueba manuscrita ordenada por éste Tribunal se realizará posteriormente, ya que la Sala de Espera donde se encuentra recluido el referido ciudadano no es sitio acorde para practicar la misma. En atención a ello, cabe destacar que de los recaudos suministrados a los fines de practicar la experticia dactiloscópica antes señalada, se observa que el documento signado con el N° 01 correspondiente a la Planilla de Reseña Dactilar R-13 practicada en el Área Técnica de esa Sub Delegación, corresponde a la persona que refiere ser MARTINEZ MANZANO DARWIN RAFAEL, con la cédula de identidad N° 13.069.408, infiriéndose de ello que la identificación fue aportada por la misma persona a quien le fue tomada las impresiones dactilares, no teniendo éste Tribunal la certeza sobre la real identidad de la misma; razón por la cual considerando que según Oficio N° 2020 de fecha 03-06-2010 suscrito por el mismo Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo; Lic Luís Alberto Ramos Sánchez, la planilla antes referida será enviada a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME) a fin de verificar la real identidad de la persona cuyas impresiones fueron tomadas, se ordena oficiar a dicho órgano de investigación a los fines que se giren las instrucciones pertinentes y con la urgencia que el caso amerita para que se practiquen las diligencias a que hubiere lugar para así obtener la información sobre la tantas veces mencionada identidad. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez Temporal en función de Control N° 2
Abog. Liliana Obregón Salas
La Secretaria
Abog. Eliana Ramos Cerramero.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Abog. Eliana Ramos Cerramero.
JP11-P-2004-000069