REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001444
ASUNTO : JP11-P-2004-000069


Por cuanto hasta la presente fecha, no se ha determinado la real identidad del ciudadano aprehendido, quien dice ser y llamarse MARTINEZ MANZANO DARWIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.069.408, quien se encuentra a la orden de éste Tribunal en virtud de la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico de fecha 28 de mayo de 2005 (asunto penal JP01-R-2005-000051), éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Extensión Calabozo, ACUERDA para el día de hoy, lunes 07 de junio de 2010 a las 4:30 p.m., el traslado y constitución del Tribunal en la sede de la OFICINA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) en esta ciudad de Calabozo; a los fines de verificar la verdadera y real identidad de la persona hoy aprehendida, quien dice ser y llamarse MARTINEZ MANZANO DARWIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.069.408, para lo cual se solicita el USO del CAPTA HUELLAS, DATOS FILIATORIOS, IMPRESIONES DACTILARES COMPARATIVAS. Y REVISIÓN DE ALFABETICA. En consecuencia, a tal fin se acuerda solicitar. a la Comandancia Policial N° 02 el traslado con las seguridades del caso del ciudadano Martínez Manzano Darwin Rafael, C.I. N° V-13.069.408, quien se encuentra recluido en esa dependencia policial, dicho traslado deberá ser realizado a la sede del SAIME Calabozo éste mismo día a las 4:30 p.m y así mismo se acuerda solicitar su colaboración para el resguardo del Tribunal durante la práctica de las diligencias acordadas. Notifíquese por la vía más expedita a los representantes de las Fiscalías 5° y 16° del Ministerio Público y a la defensa privada, a los fines de que estén presentes en la realización de las diligencias acordadas por éste Tribunal, en la sede del SAIME de ésta ciudad a las 4:30 p.m., haciéndoles saber que su no comparecencia no impedirá la realización del mismo, todo ello a los fines de garantizar al aprehendido los derechos y garantías que le amparan, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes. Líbrese Boleta de traslado y boletas de notificación a las partes. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME) en esta ciudad de Calabozo. CUMPLASE.

La Juez Temporal en función de Control N° 2
Abog. Liliana Obregón Salas




La Secretaria
Abog. Eliana Ramos Cerramero.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria
Abog. Eliana Ramos Cerramero.



JP11-P-2004-000069