REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000438
ASUNTO : JP11-P-2010-000438


AUTO
Por recibido y visto escrito presentado por el ABG. YVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA, del cual se le dio cuenta a la Juez, en esta misma fecha 14-06-2010, el Tribunal a los fines de una respuesta oportuna hace las siguientes observaciones:
SOLICITUD

El ABG. YVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA, actuando como Defensor Privado del imputado FRANCISCO JAVIER PEREZ HERRERA, entre otras cosas, expuso: “…Solicito se realicen las compasiones fotográficas y comparaciones dactilares del que aparecen en los Archivos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Calabozo, en la Causa JP11-P-2007-002227, y así determinar a ciencia cierta que se trata de otra persona que se ha hecho pasar por mi defendido…”
Ahora bien, considera el Tribunal que la solicitud debe ser presentada ante la Fiscalia del Ministerio público, por ser el titular de la acción Penal y el que dirige la investigación, tal y como lo establece el Artículo 108, resaltando los ordinales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
ARTICULO 108.1: Corresponde a l Ministerio Publico en el proceso penal:
ORDINAL 1º.- Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones, para establecer la identidad de sus autores o autoras y partícipes.
ORDINAL 3º.- Rrequerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la practica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación , sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales…”
En concordancia con el Articulo 114 ejusdem, que dice: “… Los órganos de Policía de Investigaciones Penales, deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén sometidos. La Autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por el o la Fiscal…”
Es por lo que este Tribunal, considera que la solicitud hecha por el Defensor Privado, debe ser dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, por ser el competente para practicarla , toda vez que es el director de la investigación y titular de la acción penal. En consecuencia se NIEGA la practica de las diligencias investigativas al no ser competente el Tribunal para realizarlas. ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.