REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 22 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001742
ASUNTO : JJ11-X-2007-000019


AUTO QUE DECRETA LA EXTINCION DE LA CAUSA PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN LA SUSPENSION DEL PROCESO

IMPUTADO: HERNAN JOSE DIAZ SATURNO

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Celebrada como fue en fecha 18 de Junio de 2010 AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE SUSPENSION DEL PROCESO, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, a cargo de la Juez Abg. Merly Velásquez, acompañada del Secretario Abg. Juan Brito. A los fines de dar inicio al presente acto, se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 2º del Ministerio Público Abg. Dubileis Apodaca y el Defensor Publico Penal Abg. Wilfredo Barrios. Se deja constancia de la falta de comparecencia del imputado y victima de autos, quienes fueron debidamente notificados de la celebración del presente acto, y cuyos derechos serán resguardados en este acto por la representación fiscal y la defensa respectivamente. Se da inicio al presente acto.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se concede el derecho de palabra a la defensa, quien ratifica escrito de fecha 02/06/10 y solicita al Tribunal visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano imputado en su oportunidad legal por este Tribunal, el Sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, es todo.

LO MANIFESTADO POR EL FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO

Se concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien no se opone a la solicitud efectuada en este acto por la defensa, por cuanto se evidencia en autos el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal en su oportunidad legal al ciudadano imputado y de igual manera no consta en autos tanto del Tribunal como del Ministerio Publico, cualquier acto de reincidencia por parte del imputado de autos en los hechos que originaron el presente proceso, es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal una vez oída lo expuesto por las partes y revisada exhaustivamente el presente asunto, observa:

En fecha 28 de Noviembre del 2007, según se desprende del acta correspondiente que riela a los folios (34 AL 42), en AUDIENCIA PRELIMINAR, se acordó la SUSPENSION DEL PROCESO, en cuanto a los delitos de AMENAZA y AGRESIÓN FISICA , previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yopseida Salazar y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndoles un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de 24 meses, y con la siguiente obligación: Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la unidad Técnica de apoyo Penitenciario, de esta ciudad. Por lo que el Tribunal pasa a verificar el cumplimiento del Régimen de Pruebas: EN CUANTO AL LAPSO: Desde el día 28-11-2007 y hasta la fecha 18-06-2010, cuando se celebra la audiencia, han transcurrido: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo superior a los 24 meses equivalente a Dos (02) AÑOS, por lo cual el lapso está cumplido, y revisando el cumplimiento de la obligación impuesta de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la unidad Técnica de apoyo Penitenciario, de esta ciudad, se verifica: Riela a los folios (149 y 150) de la pieza numero 02 del presente cuaderno separado, Constancia de Finalización de fecha 15/03/10, en la cual se evidencia que el ciudadano imputado de autos, que el ciudadano HERNAN JOSE DIAZ SATURNO, cumplió de manera favorable y efectiva con las obligaciones impuestas por este Juzgado en fecha 28/11/07, y siendo estas las únicas obligaciones a cumplir impuestas por este Juzgado en su oportunidad al imputado de autos, considera el Tribunal procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con los Artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem, del imputado HERNAN JOSE DIAZ SATURNO, así como el cese de todas las obligaciones impuestas, en la presente causa, por lo cual se ordena oficiar a la oficina de Unidad Técnica de apoyo Penitenciario de esta ciudad, a los fines de informarle de la decisión.-Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Control Nro. 03, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Régimen de Pruebas y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de todas las obligaciones impuestas al imputado: HERNAN JOSE DIAZ SATURNO, titular de la cédula de identidad Nº 8.783.065, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico de 41 años de edad, nacido el 11/02/76,de estado civil divorciado, de profesión u oficio Funcionario Publico, domiciliado en Barrio Pinto Salinas calle 04 número 01 Calabozo Estado Guárico, por la comisión de los delitos de AMENAZA y AGRESIÓN, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yopseida Salazar y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena oficiar a oficina de Unidad Técnica de apoyo Penitenciario de esta ciudad, a los fines de informarle de la decisión. TERCERO: Notifíquese a las partes de la publicación de la decisión de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. .-

Publíquese, Diaricese y déjese Copia en el Archivo

LA JUEZ DE CONTROL No. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON


LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste