REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 22 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000960
ASUNTO : JP11-P-2010-000960


AUTO QUE ENTREGA EL VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA

SOLICITANTE: ELIO JESUS CALDERON ABREU
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Celebrada como fue en fecha 21-06-2010 AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, este Tribunal a los fines de fundamentar la desiciòn dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, a cargo del ciudadana Juez ABG. MERLY VELASQUEZ de CANELÓN, acompañada por la Secretaria de Sala Abg. Francis Daniels y el Alguacil Manuel Ramírez, a los fines de llevar a cabo acto de audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Dubileis Apodaca en representación del Fiscal Quinto; los abogados asistentes Alí Graterol y Raúl Camejo, el solicitante Elio Jesús Calderón Abreu, estando todas las partes presentes se da inicio al acto.

SOLICITUD DEL VEHICULO

Se le concede el derecho de palabra al Abg. ALI GRATEROL, quien ratifica la solicitud de entrega del Vehículo Marca CHEVROLET, Color: AZUL, año: 2002, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CORSA, PLACAS: AA801GU, SERIAL DEL MOTOR: 22V330098, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC61522V330098, el cual está detenido o depositado en el estacionamiento LUIS CONTRERAS de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; solicita la entrega bajo la figura de guarda y custodia de dicho vehículo expone:” Ratifico el escrito de Solicitud de fecha 13 de Abril del presente año y que este tribunal conoce por encontrarse inserto en el expediente físico correspondiente a este Tribunal, y por tal motivo ratifico el escrito en cada una de sus partes, ya que mi representado necesita dicho vehículo, el es comprador a de Buena Fe, cuya legitimidad de la propiedad del vehículo consta en las actuaciones procesales, por tal motivo solicita se le entregue el vehículo a mi representado, y que de conformidad con la Sentencia emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 92 de fecha 04-07-2007, la cual establece, que una vez demostrada la titularidad o la propiedad del solicitante sobre el bien requerido, el juez de control deberá hacer la entrega requerida en guarda y custodia del referido vehículo; el abogado asistente, solicita que se le entregue los documentos originales de la compra del vehículo, previa certificación de las copias y que fueron consignados con la solicitud que se hizo ante este Tribunal.

LO MANIFESTADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Dubileis Apodaca, quien ratifica la negativa de la entrega del vehículo , sin embargo manifiesta que deja a criterio del Tribunal entregue al peticionante el vehículo en guarda custodia por los motivos expuestos y que cursan a las actuaciones antes consignadas, pero siempre bajo las ordenes y disposición de esta representación fiscal, para cualquier acto o requerimiento que se le haga, es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Seguidamente el Tribunal, oídos los fundamentos de la solicitud, y considerando luego de la revisión de las actas de investigación penal N° 12-F5-328-10, así como lo planteado por el representante del ministerio publico sobre la motivación de la retención del vehículo, y en virtud de que el solicitante ELIO JESUS CALDERON ABREU ha demostrado mediante los documentos consignados en original, el origen y tradición de la tenencia del vehiculo, el cual se presume ha adquirido y poseído de buena fe, lo que se toma con fundamento en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-09-2001, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, , de la cual se toma el siguiente extracto: “…Observa la sala, que en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o se incautaron y que no sean indispensables para la averiguación, a quienes cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban su documentación expedida por la Autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional…”. Se observan en las presentes actuaciones, documentación presentada por el solicitante, los cuales consisten en: 1.- Documento de Compra – Venta del Vehiculo, por parte del solicitante ELIO JESUS CALDERON ABREU, Autenticado por ante la Notaria Publica de El Pao, Estado Cojedes, en fecha 09-10-2010, insertado bajo el Nro. 22, tomo 24 de los Libros de Autenticaciones. 2.-Certificado de Registro de Vehiculo, a nombre del Vendedor OTONIEL JOSE RODRIGUEZ. Considerándose con la documentación presentada que el solicitante es poseedor de buena fe, y en consecuencia y con fundamento en lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA la entrega del VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano ELIO JESUS CALDERON ABREU, con la obligación expresa de presentarlo ante el órgano de investigación o la Fiscalia del Ministerio Público cuando sea requerido a los fines de un acto propio del desarrollo de la presente causa, y la prohibición expresa de vender, enajenar y/o gravas el vehiculo, hasta tanto culmine la investigación. En consecuencia se ordena oficiar al Encargado del Estacionamiento “LUIS CONTRERAS” ubicado en esta ciudad para que haga entrega efectiva del Vehículo al solicitante. Se deja constancia que los documentos originales fueron presentados ad-efectum videndi en la audiencia y se devolvieron al solicitante. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, de las siguientes características:
Marca CHEVROLET, Color: AZUL, año: 2002, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CORSA, PLACAS: AA801GU, SERIAL DEL MOTOR: 22V330098, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC61522V330098, el cual está detenido o depositado en el estacionamiento LUÍS CONTRERAS al ciudadano ELIO JESUS CALDERON ABREU, titular de la cédula de Identidad Nº 13.948.313, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la figura jurídica de GUARDA Y CUSTODIA, es decir el mismo no puede transferir la propiedad del vehículo en cuestión y debe ser puesto a la orden de las autoridades cuando así se requiera.- SEGUNDO: Se ordena librar oficio al estacionamiento Luís Contreras a objeto y entrega del vehículo antes mencionado. TERCERO: Notifíquese a las partes de la publicación de la decisión

Publíquese, Diaricese y Déjese Copia en el Archivo

LA JUEZA DE TERCERA DE CONTROL

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.