REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001241
ASUNTO : JP11-P-2010-001241
AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA Y REMISIÓN A LA FISCALÍA
Visto el escrito de Querella Acusatoria, presentado por la ABG. DULCE VIOLETA MONTEZUMA, el cual fue subsanado en el lapso legal, en el proceso incoado en contra de la ciudadana BELKIS ISABEL FRASQUILLO, por el delito de ESTAFA Y OTROS FRAUDES, considerados de acción publica, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la Querella interpuesta y ordena, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 24 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para su correspondiente investigación; asimismo se acuerda notificar a la ciudadana BELKIS ISABEL FRASQUILLO, Notifíquese y remítase con oficio a la Fiscalia Superior del Estado Guárico . Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
ABG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELÓN
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.