REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001907
ASUNTO : JP11-P-2006-001907


AUTO

Por recibido y visto escrito presentado por el Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, ABG. CARLOS WILFREDO HURTADO, y del cual se le dio cuenta a la Juez en fecha 22-06-2010, por la Secretaria del Tribunal, dejándose constancia que los días 24 y 25 de Junio de 2010 fueron declarados de Asueto, por lo que NO HUBO DESPACHO, y mediante el escrito solicita a este Tribunal que materialice la decisión de la Corte de Apelaciones, este Tribunal los fines de dar respuesta, lo hace en los términos siguientes:
Riela a los folios (36 al 40) Decisión de la honorable Corte de Apelaciones del estado Guárico, de fecha 30 de octubre del 2009, donde declara con lugar el recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del estado Guárico, a tales efecto observa el Tribunal que en la Dispositiva, se ordena lo siguiente:
DISPOSITIVA “…En consecuencia, se revoca la decisión judicial impugnada, y se ordena al Juez encargado del referido Tribunal, tome la decisión correspondiente, conforme a la Ley al derecho…”.

Considera el Tribunal que la decisión conforme a la Ley y al derecho, y en aras de la tutela Judicial efectiva para todas las partes, es reponer la causa al estado de celebrar nuevamente la AUDIENCIA PRELIMINAR, para oír a todas las partes, la cual se fijará dentro del lapso establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena fijar nuevamente oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 27 de Julio a las 9:00 a.m. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.