REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001572
ASUNTO : JP11-P-2008-001572
AUTO QUE NIEGA EL CAMBIO DE LUGAR DE PRESENTACIONES DEL IMPUTADO
IMPUTADO: DAZA CAMEJO EDUARDO ALBERTO
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Por recibido y visto OFICIO NRO. 233-10 enviado por la Lic. CRISALIDA RUIZ, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y del cual se le dio cuenta a la Juez en fecha 22-06-2010, dejándose constancia que los días 24 y 25 de junio de 2010, fue declarado NO LABORABLES, por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y mediante el cual solicita Transferencia a la Unidad Técnica de apoyo Nro. 04, ubicada en la Avenida Urdaneta, Edificio Paris, Caracas, Distrito Capital, del imputado DAZA CAMEJO EDUARDO ALBERTO, por cuanto tiene trabajo y Residencia en esa Ciudad.- Este tribunal a los fines de un pronunciamiento conforme a derecho, hace las siguientes observaciones:
En AUDIENCIA PRELIMNAR, celebrada en fecha 10 de Marzo de 2010, se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado DAZA CAMEJO EDUARDO ALBERTO, por un lapso de UN (01) AÑO, como Régimen Prueba, de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el acusado deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones periódica de cada treinta (30) días por ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y 2.- No cambiar de domicilio, sin la autorización del tribunal, 3.-Prohibición expresa de acercarse al Fondo de Comercio denominado COMERCIAL LA PRECIOSA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1, 2 y el tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de dicho beneficio en forma injustificada, ocasionara la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia, se procederá a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos, efectuada por el acusado a tenor de lo establecido en los artículos 46 ordinal 1° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisadas las actuaciones se observa que no consta en autos, escrito presentado por el imputado donde solicita al Tribunal el cambio de Residencia, y por ende no hay AUTORIZACION DEL TRIBUNAL para el cambio de residencia, como se impuso en la obligación nro. 2.- igualmente se observa que en ningún momento el imputado informó en la audiencia preliminar que residía y trabaja en lugar distinto a la jurisdicción del Tribunal, por lo que el tribunal ante el incumplimiento del imputado de las condiciones impuestas, lo que procedería es la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia, proceder a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos, efectuada por el acusado a tenor de lo establecido en los artículos 46 ordinal 1° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se NIEGA la solicitud del cambio de transferencia de las obligaciones de presentaciones ante la Unidad Técnica de apoyo Nro. 04, ubicada en la Avenida Urdaneta, Edificio Paris, Caracas, Distrito Capital, por estar fuera de la Jurisdicción del Tribunal y por cuanto una de las condiciones impuestas es la del ordinal 4º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en : No cambiar de domicilio, sin la autorización del tribunal y hasta la presente fecha, no hay AUTORIZACION del Tribunal para cambiar de residencia . Notifíquese a las partes de la Decisión y a la Lic. CRISALIDA RUIZ, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zona nro. 6, de calabozo, estado Guárico. Cúmplase.
Publíquese, diaricese y déjese copia en el Archivo
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.