REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001762
ASUNTO : JP11-P-2009-001762


AUTO QUE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO POR ESTAR SOLICITADO.
SOLICITANTE: MADRIZ BOLIVAR JOSE ANGEL
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Por recibidas y vistas las Actas fiscales Nro. 12F5-779-09, remitidas a este Despacho por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, según Oficio Nro. 12F5-00715, y del cual se le dio cuenta a la Juez en fecha 22-06-2010, dejándose constancia que los días 24 y 25 de Junio de 2010, fue declarado NO LABORABLE por la Dirección Ejecutiva de La Magistratura, este tribunal a los fines de un pronunciamiento conforme a derecho, hace las siguientes observaciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En fecha 17-11-2009, el ciudadano: MADRIZ BOLIVAR JOSE ANGEL, presentó solicitud de Entrega de Vehiculo, por ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, correspondiéndole a este Tribunal por Distribución la presente causa. Una vez recibida las actuaciones, se le da entrada y por Auto de fecha 24 de Noviembre de 2009, se fija la primera oportunidad para la celebración de la Audiencia, para el día 09-12-2009 a las 3.00 de la tarde. Llegada la fecha para la celebración de la audiencia y notificadas las partes, no se pudo realizar la misma, produciéndose en lo sucesivo reiterados Diferimientos, no imputable al Tribunal. Ahora bien, según consta del Acta de Diferimiento de fecha 14-05-2010, la cual riela a los folios 847) se acordó entre las partes lo siguiente: “…En este estado, el representación fiscal en resguardo a los derechos del solicitante, solicita al Tribunal se deje sin efecto la celebración del presente acto y se pronuncie por auto separado respecto a la entrega o no del vehículo, una vez sean remitidas a este juzgado las actuaciones originales, las cuales actualmente no cursan en autos, es todo. En consecuencia, oída como ha sido la solicitud fiscal, el tribunal acuerda dejar Sin Efecto la presente audiencia oral y pronunciarse por auto separado respecto a la entrega o no del vehículo, una vez consten las experticias respectivas…”. Por lo que el Tribunal pasa a pronunciarse por AUTO SEPARADO, en los siguientes términos:

Recibidas las actuaciones y revisadas exhaustivamente las mismas, se observa en las Actas fiscales Nro. 12F5-779-09, se observa a los folios (10 al 12) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 17-06-2009, suscrita por el Experto en vehículos Sargento Mayor de segunda LUIS OCHOA MARTINEZ, donde entre otras actuaciones se deja constancia en el Proceso de Identificación, lo siguiente: punto 5: “una vez visualizado el serial oculto o de seguridad, signado con las Cifras Alfanuméricas 8X1VF21LP2Y001269, en su estado original, se precedió a realizar llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) , siendo atendido por el detective: HIDELGAR HERNANDEZ, Credencial Nro. 22394, quien manifestó que el mencionado Serial, le pertenece a un Vehiculo, Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT, Color Dorado, Placas: ADV-83R, Serial de Motor: G-4EHI075405, el cual presenta solicitud, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Maracay, por el delito de HURTO, SEGÙN Expediente Nro. H-908380, de fecha 16-06-2008…”.- Igualmente se observa en las CONCLUSIONES, que el Serial VIN: Se encuentra alterado; El Serial del Motos: Devastado; Serial de Chapa Body: Falsa; Serial de seguridad: Original.- Vehiculo: Se encuentra solicitado. En consecuencia, este Tribunal NIEGA la entrega del Vehiculo, al ciudadano. MADRIZ BOLIVAR JOSE ANGEL, por estar el vehiculo solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Maracay, por el delito de HURTO, SEGÙN Expediente Nro. H-908380, de fecha 16-06-2008, y por presentar seriales alterados y devastados. En consecuencia se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público para el Procedimiento de Ley. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nro. 03, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO. NIEGA la entrega del Vehiculo, de las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: ACCENT; MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2002; COLOR: DORADO; PLACAS: FBA-37M, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8X1VF212P2Y002269, al solicitante, ciudadano: JOSE ANGEL MADRIZ BOLIVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.926.533, por estar el vehiculo solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Maracay, por el delito de HURTO, según Expediente Nro. H-908380, de fecha 16-06-2008, y por presentar seriales alterados y devastados. SEGUNDO. Notifíquese a las partes de la decisión, informándoles que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones, comenzara a correr el lapso para que las partes puedan ejercer el Recurso de Apelación, de conformidad con el Articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de procedimiento de Ley.

Publíquese, Diaricese y dejes copia en el Archivo

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.