REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 29 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001483
ASUNTO : JP11-P-2008-001483

AUTO QUE ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

SOLICITANTE: MARILYS KENICHI GAMARRA
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Celebrada como fue en esta misma fecha 29-06-2010, AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Se constituyó este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, a cargo de la ciudadana Juez ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. Francis Daniels y el Alguacil de Sala Jorge Rodríguez. A los fines de dar inicio al acto, la ciudadana Juez ordena verificar la presencia de las partes, presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico Abg. ULISES RIVAS ZAMBRANO, y la ciudadana MARILIS KENICHI GAMARRA, debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. Víctor Parra Hernández. Presentes las partes, se apertura la audiencia, se hacen las advertencias necesarias.

SOLICITUD FISCAL

Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa llevada por entrega de vehiculo, de la ciudadana MARILIS KENICHI GAMARRA, expuso los hechos ocurridos, explicó los elementos de convicción en que sustenta el SOBRESEIMIENTO y ofreció los argumentos de hechos y derechos, los cuales consta en el escrito presentado al Tribunal, es todo. Acto seguido.

SOLICITUD DEL VEHICULO

La ciudadana juez impone a la ciudadana del objeto de la presente audiencia y de la importancia de la misma; procediéndose a identificarla de la siguiente manera: MARILIS KENICHI GAMARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.797.199, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacida en fecha 05-12-1975, de 34 años de edad, profesión u oficio Licenciada en Educación, hijo de Maria Agrispina Franeite (v) y padre Tarcicio Ramón Gamarra (d), domiciliado en Urbanización Guaitoito Calle 3, casa Nº2; de esta ciudad;

ALEGATOS DEL ABOGADO ASISTENTE

Seguidamente se le cedió la palabra a Abogado Asistente ABG. Víctor Parra Hernández, quien expuso entre otros aspectos que solicitaba la Entrega Plena del vehiculo y considera muy acertada la solicitud de la VINDICTA PÚBLICA y está de acuerdo a la solicitud de SOBRESEIMIENTO del presente asunto.




CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En Audiencia de fecha 17 de octubre de 2008, este Tribunal hizo entrega en GUARDIA Y CUSTODIA, el siguiente vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU AÑO 1979, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE MOTOR MAJV103184D, a la ciudadana solicitante Marilis Kenichi Gamarra Franeite, titular de la cédula de identidad N° 11.797.199, debiéndolo presentar ante este Tribunal o la autoridad competente cada vez que se le requiera. Remitiéndose las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico para que continuara con las investigaciones y presentara su acto conclusivo.
Una vez culminada la investigación, la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal , y entre sus argumentos, expone: “…El Acta Policial suscrita por los Funcionarios Inspector (PG) ronald romero, Cabo Primero (PG) MIGUEL CASTILLO, Cabo Segundo (PG) RICARDO BELLO, Adscritos a la Zona Policial Nro. 03 de esta Ciudad, se observa que la misma refiere a la retensión de un vehiculo, Marca : Chevrolet; Modelo: Malibù; Placas: ACS-29G, pero una vez revisada la experticia, inserta la Folio 14, presenta la chapa identificadora de carrocería, ubicada en el Tablero de la Unidad-Falsa- y el Serial de Carrocería original: Original, por lo que en el Acto de Audiencia oral, se acordó la entrega del vehiculo en Guarda y Custodia, por lo que el hecho punible no puede atribuírsele a la Ciudadana MARILIS KENICHI GAMARRA FRANEITE, y por cuanto en el presente caso, no existe delito alguno para ejercer acusación contra el mismo, lo mas ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Se observa del estudio de las actuaciones realizadas en virtud de la comisión del hecho investigado; no se derivan elementos de convicción suficientes, para determinar plenamente la participación de la persona señalada como autor del hecho punible, como lo señala la representación fiscal. Razones por las cuales considera el Tribunal procedente la solicitud de sobreseimiento incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público; estimándose en virtud de estas circunstancias que: “el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado”; conforme a las previsiones del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO Y consecuencialmente se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO, de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU AÑO 1979, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE MOTOR MAJV103184D, a la ciudadana: MARILIS KENICHI GAMARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.797.199, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacida en fecha 05-12-1975, de 34 años de edad, profesión u oficio Licenciada en Educación, hijo de Maria Agrispina Franeite (v) y padre Tarcicio Ramón Gamarra (d), domiciliado en Urbanización Guaitoito Calle 3, casa Nº 2; Calabozo, estado Guárico. SEGUNDO: Se Decreta a favor de la Ciudadana MARILIS KENICHI GAMARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.797.199, en la causa seguida por motivo del Vehiculo identificado u-supra, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho atribuido no se le puede imputar a la ciudadana MARILIS KENICHI GAMARRA, y en consecuencia se ordena la ENTREGA TOTAL DEL VEHÍCULO identificado en las actas. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en sala.

Publíquese, Diaricese y Déjese Copia en el Archivo

LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste