REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 3 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000482
ASUNTO : JP11-P-2007-000482
AUTO SE SUSTITUYE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD POR ORDEN DE APREHENSION Y SE IMPONEN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IMPUTADO: CARLOS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
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Celebrada como fue en fecha 01 de junio de 2010 AUDIENCIA ORAL POR ORDEN DE APREHENSIÒN, en contra del imputado CARLOS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:
CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión de Calabozo, presidido por la Juez ABG. MERLY VELÁZQUEZ DE CANELON y como secretaria de sala la ABG. ELIANA RAMOS, con el objeto de realizar el acto de audiencia especial por captura en el asunto seguido en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes estando presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. DUBILEY APODACA, el imputado de autos CARLOS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, previo traslado desde la Zona Policial N° 03 (Poli Guárico) debidamente asistido por el defensor público de Presos Abg. OSWALDO TAHAN. Estando todas las partes presentes, se da inicio al acto, la ciudadana Juez lo declara abierto acto, informa a las partes que el imputados no asistió a las audiencia preliminares fijadas por el tribunal, a quien se le había impuesto presentaciones cada Quince (15) días por ante la unidad técnica al sistema de apoyo penitenciario en audiencia de fecha 27 de febrero 2007, las cuales no cumplió a cabalidad como consta en el oficio Nº 396-07 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo y el cual riela al folio Ochenta y Seis (86) del presente asunto.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impone nuevamente al imputado de las circunstancias que originaron la orden de aprehensión relacionadas con el incumplimiento de las medidas impuestas por el Tribunal, igualmente le impone del Articulo 49.5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela , seguidamente el tribunal le cede la palabra al Imputado CARLOS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.145.750, Residenciado avenida San Martin apartamento edificio San Martin piso 5 numero de habitación Nº 5, Caracas Venezuela, numero de teléfono: (0212).833.1343, celular de la esposa (0412).9811863, hijo de Ramona González y Ramón Antonio González, quien manifiesta “ En este efecto el imputado manifestó que la boleta nunca le llegaron a su casa motivo por el cual motivo por el cual solicita la libertad y se compromete asistir a la Próxima audiencia que se fije para lo cual me doy por notificado” es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Publico Abg. Oswaldo Tahan, quien manifiesta “Esta defensa solicita que se reconsidere la Medida Cautelar y por cuanto considera que es una causa justificable la solicitud realizada por el imputado. Es todo.
LO MANIFESTADO POR LA DEFENSA
Acto seguido el Tribunal le cede la Palabra a la Representante Fiscal quien manifiesta “Esta representación Fiscal solicita que se mantengan las Medidas Cautelar impuesta al imputado. Es todo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Revisadas exhaustivamente las Actuaciones, se evidencia que el imputado no cumplió con las presentaciones impuestas por el Tribunal en la audiencia de fecha 27 de febrero 2007, consistentes en las presentaciones cada Quince (15) días por ante la unidad técnica al sistema de apoyo penitenciario, como consta en el oficio Nº 396-07 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo y el cual riela al folio Ochenta y Seis (86) del presente asunto, al igual que nunca compareció a las audiencias fijadas , razón por la cual el Tribunal libró ORDEN DE APREHENSIÒN. No obstante considera el Tribunal, que oída la declaración del imputado de someterse nuevamente al proceso y cumplir con las obligaciones que se le impongan, y tomando en cuenta el delito que se le imputa el cual es LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, es por lo que considera prudente SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por una menos gravosa como son las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el Articulo 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal y a tales efectos se ordena librar oficio a la oficina de alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal, dejándose sin efecto la ORDEN DE APREHESNIÒN, por lo cual se ordena librar oficios a los Organismos Policiales. Igualmente por cuanto el proceso se vio interrumpido por la incomparecencia del imputado lo que ocasionó los múltiples diferimientos de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal ACUERDA fijar en este mismo acto, la fecha para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR y continuar con el proceso, quedando fijada para el día 28-06-2010 a las 09:00 quedan notificadas las partes presentes y se ordena notificar a la victima. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control 3, del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se deja sin efecto la Orden de Captura por lo que se ordena librar oficio al CICP. SEGUNDO: Se mantiene las medidas cautelares previstas y sancionadas en el artículo 256 ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal. Constante en presentaciones cada Treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal; ordénese librar oficio a la oficina de alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal. TERCERO: se fija audiencia preliminar para el día 28-06-2010 a las 09:00; quedan notificadas las partes. Se ordena notificar a la victima. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Diaricese y Déjese Copia en el Archivo
EL JUEZ DE CONTROL N°. 03
ABG. MERLY VELÁZQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste