REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000734
ASUNTO : JP11-P-2008-000734
AUTO QUE ACUERDA LAPSO DE SESENTA DIAS PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
IMPUTADO: KENNEDY ANTONIO HERNANDEZ HERRERA
_____________________________________________________
Celebrada como fue en esta misma fecha 04 de junio 2010, AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:
CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, a cargo de la Juez Abg. Merly Velásquez de Canelón y el Secretario Abg. Juan Brito, con la finalidad de llevar a cabo acto de audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar inicio al presente acto, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 2º del Ministerio Publico Abg. Ysil Bolivar, el imputado Kennedy Hernández y la Defensa Público Penal Abg. Tania Urbaneja. Se da inicio al presente acto.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien ratifica el escrito presentado en fecha 04/05/10, en cuanto a la solicitud de que se fije un plazo prudencial para la presentación del correspondiente acto conclusivo por parte del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, es todo.
SOLICITUD DE LA FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO
Se concede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien solicita al Tribunal le sea concedido un plazo de 90 días para presentar el acto conclusivo por cuanto aún faltan investigaciones por realizar en el presente caso, es todo.
LO MANIFESTADO POR EL IMPUTADO
Se concede el derecho de palabra al imputado de autos, quien no hizo uso de la misma
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez hizo las siguientes observaciones: Revisadas el SISTEMA JURIS 200, toda vez que las actuaciones se encuentran en la Fiscalia del Ministerio Público, observa que en fecha 06 de mayo 2008, se celebró la audiencia de Solicitud de Procedimiento Ordinario y Medida Cautelares sustitutitas de Libertad, en la cual se le otorgo al imputado: KENNEDY ANTONIO HERNANDEZ HERRERA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 14.925.864, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 28/11/77, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en calle 13 con carrera 21, casa Nº 13-72, teléfono 0246-8720658, Calabozo Estado Guárico, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ord. 3°, 4º y 6º consistentes en presentaciones cada Diez (10) días. En virtud de que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado, el tribunal oída a las partes acuerda fija el plazo prudencial de SESENTA (60) días a partir del día de hoy 04-06--2010 ( exclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia al representante Fiscal que vencido el plazo, la Representación Fiscal no presentara la acusación o sobreseimiento el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la causa previa autorización del Tribunal .- Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
El Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal, del estado Guárico, Extensión Calabozo actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA el PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DÍAS de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal , continuos, contados a partir del día 05-06-2010 (inclusive) el cual concluirá el día 03- 08-2010 (inclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia a la representante Fiscal que si vencido el plazo acordado y no habiendo hecho uso de la prorroga a que se contrae el artículo 314, no presentara la acusación o solicitare el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra los ciudadanos: KENNEDY ANTONIO HERNANDEZ HERRERA, el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado, de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen , previa autorización del Tribunal . SEGUNDO: Notifíquese a las partes presentes de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía.
Publíquese. Diaricese Y Déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la Decisión y se dio cumplimiento lo ordenado en el auto anterior.