REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000737
ASUNTO : JP11-P-2009-000737

AUTO QUE ACUERDA LAPSO DE NOVENTA DIAS PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
IMPUTADO: JOSE ELADIO SANTANA HERRERA

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Celebrada como fue en esta misma fecha 04 de junio 2010, AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Penal Calabozo, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. MERLY VELASQUEZ de CANELÒN, la Secretaria de Sala Abg. NORA VACA y el Alguacil ALI MORENO. A los fines de dar inicio al presente acto, se ordena verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público Guárico, Abg. DUBILEIS APODACA; la Defensora Público Penal, Abg. TANIA URBANEJA, en presentación del defensor público, Abg. OSWALDO TAHAN, Abg. JOSÉ WILFREDO BARRIOS, el imputado JOSE ELADIO SANTANA HERRERA y la víctima KENNIDYS LEOMAR GARRIDO.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le concede el derecho de Palabra al Abg. Solicitante, quien expuso: “Ratifico la solicitud ya interpuesta por ante el Tribunal de fecha 16-04-2010, Es todo”.

SOLICITUD DE LA FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO

Acto seguido se le concede la palabra al representante de la Vindicta Pública, quien se expresó así “Solicito se me conceda un lapso de 90 días para presentar el acto conclusivo. Es todo”.

LO MANIFESTADO POR LA VICTIMA
“Estoy de acuerdo con la solicitud, es todo”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Seguidamente la Juez hizo las siguientes observaciones: Revisadas el SISTEMA JURIS 200, toda vez que las actuaciones se encuentran en la Fiscalia del Ministerio Público, observa que en fecha 28 de mayo 2009, se celebró la audiencia de Solicitud de Procedimiento Ordinario y Medida Cautelares sustitutitas de Libertad, en la cual se le otorgo al imputado JOSÉ ELADIO SANTANA HERRERA, venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, donde nació el 10/11/1.971, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de derecho, domiciliado en el Barrio Nicaragua, Calle 08, Casa N° 10, hijo de Eulalia Marbella Herrera y de José Eladio Santana, titular de la cedula de identidad Nº 10.623.086, por la presunta comisión de los delitos HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KENNIDYS LEOMAR GARRIDO, se les impuso MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en presentaciones cada 20 días por ante la Oficina del Alguacilazgo; En virtud de que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado, el tribunal oída a las partes acuerda fija el plazo prudencial de NOVENTA (90) días a partir del día de hoy 04-06--2010 ( exclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia al representante Fiscal que vencido el plazo, la Representación Fiscal no presentara la acusación o sobreseimiento el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la causa previa autorización del Tribunal .- Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

El Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal, del estado Guárico, Extensión Calabozo actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA el PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal , continuos, contados a partir del día 05-06-2010 (inclusive) el cual concluirá el día 02- 09-2010 (inclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia a la representante Fiscal que si vencido el plazo acordado y no habiendo hecho uso de la prorroga a que se contrae el artículo 314, no presentara la acusación o solicitare el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra del ciudadano JOSE ELADIO SANTANA HERRERA, el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado, de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen , previa autorización del Tribunal . SEGUNDO: Quedan notificadas partes presentes de la decisión dictada en sala de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía.

Publíquese. Diaricese Y Déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la Decisión y se dio cumplimiento lo ordenado en el auto anterior. Conste