REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001107
ASUNTO : JP11-P-2010-001107


AUTO QUE ACUERDA PRORROGA DE 15 DIAS PARA QUE LA FISCALIA 12 DEL MINSITERIO PUBLICO PRESENTE ACTO CONCLUSIVO

IMPUTADO: STEFANO BLADIMIR FAJARDO CADENAS
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, pronunciarse sobre la solicitud de PRORROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO, visto escrito interpuesto por la Fiscalía 12 del Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal, referida a solicitud de aplicación de prorroga del lapso para presentar el acto conclusivo en el asunto seguido contra el ciudadano: STEFANO BLADIMIR FAJARDO CADENAS, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 27-02-92, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Amada Cadenas (v) y de Néstor Fardo, residenciado en el urbanización Misión Arriba, carrera 09, entre calles 4 y 5, casa Nº 15, Calabozo Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-20.523.005, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente cometido en agravio de un NIÑO de 10 Años de edad.

A los efectos de la decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:


SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Publico, en su escrito solicita acuerde una PRORROGA por 15 días más, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el ACTO CONCLUSIVO

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
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Observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el Tribunal de Control correspondiente decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la Vindicta Pública tiene la obligación de presentar el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, no obstante este lapso puede ser prorrogado hasta por máximo de quince días adicionales sólo si, como en este caso, el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de la misma, en este sentido, el Tribunal observa que en el presente caso desde el día el 10-05-2010 (exclusive) fecha en la que fue decretada la Privación de Libertad de la imputada; hasta el día de 04-06-2010 (inclusive) fecha en la que el Fiscal presento el escrito de solicitud de prorroga han trascurrido Veinticinco (25) días continuos, los cuales corresponden a los días: 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, y 30 de MAYO 2010 Y 01, 02, 03, y 04 de JUNIO 2010 (inclusive), resultando en consecuencia evidente que la Representación del Ministerio Público presento solicitud de prorroga del lapso para presentar el acto conclusivo en tiempo oportuno, por lo que el Tribunal acuerda la PRORROGA DE 15 DIAS ADICIONALES, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:
PRIMERO: ACUERDA la prorroga de QUINCE (15) DIAS, continuos, contados a partir del día siguiente a que venza el lapso de los treinta días establecido en el citado artículo para que la Fiscalía presente el acto conclusivo en el presente asunto,. Cuyo lapso otorgado para la prorroga vence el día 24-06-2010 a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de que culmine las investigaciones y presente el acto conclusivo pertinente, toda que es necesario a lo fines de determinar la verdad de los hechos y el procedimiento a seguir en el presente asunto, prorroga que comenzara contarse a partir del vencimiento del lapso de los treinta días al que hace referencia el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, mediante Gaceta Oficial Nro. 5.930, extraordinario, de fecha 04 de septiembre de 2009. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a ordenado en autos.