REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001856
ASUNTO : JP11-P-2009-001856


AUTO QUE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 01 DE ESTA EXTENSION JUDICIAL, A LOS FINES DE SU ACUMULACION EN EL ASUNTO JP11-P-2009-1496

IMPUTADO: PEREZ SCHILLER FRANKLIN
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Por cuanto de la revisión del sistema computarizado Juris 2000, observa este Tribunal que el imputado PEREZ SCHILLER FRANKLIN , titular de la cédula de identidad Nº V-17.891.211, tiene otra Causa ante el Tribunal Primero de Control de esta misma extensión penal, en ASUNTO PENAL Nº JP11-P-2009-001496, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el 453 ordinales 4º y 6º en concordancia con el articulo 80 su segundo aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio del Carmen Nieves Santos (Detalles la Llanera) y Ng King Tse (Corporaciones Tommy), y cuyos hechos ocurrieron presuntamente en fecha 04 de Octubre del 2009, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la mañana, y en cuanto a la presente causa distinguida con el ASUNTO JP11-P-2009-001856, llevada por este Tribunal de Control Nro. 03, se le imputa la presunta comisión del delito de: HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, delito previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º concatenado con el articulo 80 en su ultimo aparte ambos del Código Penal en perjuicio del local comercial el Fortin, y los hechos presuntamente ocurrieron en fecha 30 de diciembre 2009, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche. Ahora bien, toda vez que presuntamente el imputado cometió los delitos señalados en los dos Asuntos , y donde se observa, en la Causa llevada por el Tribunal de Control Nro. 01, de esta Extensión Judicial, que presuntamente los cometió en fecha anterior, a los hechos por los cuales se le sigue causa ante este Tribunal Tercero de Control, es por lo que se ordena con fundamento en el Articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece.
ARTICULO 73: UNIDAD DEL PROCESO: Por un solo delito o falta, no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas, sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”. Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nro. 01 de esta Extensión Judicial, a los fines de garantizar la Unidad del Proceso, para que proceda, de considerarlo ajustado a derecho, a la Acumulación de las Causas.- Notifíquese a las partes de la decisión del Tribunal.- Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente.- Cúmplase

Publíquese, Diaricese y déjese copia en el Archivo

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.