REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001213
ASUNTO : JP11-P-2008-001213


En la fecha y hora establecida para que se celebrara la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al Ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.942.888, residenciado en la carrera 6 entre calle 4, casa Nº 03-09, de esta ciudad de Calabozo estado Guárico, por la comisión del Delito de por la comisión del delito AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana JUANA MARBELLA GALINDO previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juana Marbella Galindo, en fecha 30 de septiembre del 2008, cuando se le otorgó la suspensión condicional del proceso, la defensa solicitó que por cuanto había transcurrido el plazo de un año (01) año y seis meses establecido como suspensión del proceso y el imputado cumplió cabalmente con las condiciones que le fueron impuestas, tal como se evidencia en el asunto que nos ocupa a los folios 103 al 104, de fecha 107, 108 y 109 el último de fecha 05 de abril del 2.010, en el cual deja deja constancia de finalización del régimen de prueba en virtud de la suspensión condicional del proceso de manera positiva, y verificado previamente el cumplimiento de la mismas, solicitó el sobreseimiento de la causa conforme los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal,
EL Ciudadano Imputado Ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ, se identifico plenamente y señalo que el ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas.
El fiscal del ministerio público indicó al tribunal que previa comprobación del cumplimiento de las condiciones impuesta por este tribunal, no hace oposición a la petición de la defensa en virtud de que la misma esta enmarcada dentro de lo previsto por la ley adjetiva penal que nos rige.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el Tribunal de Control Nº 4 de esta Extensión Judicial Penal Calabozo, por decisión de fecha 30 de septiembre del 2008, concedió al Ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ APARICIO, la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole un plazo de UN (01) AÑO y SEIS MESES, y las condiciones siguientes: La obligación de presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico; SEGUNDO: Que a la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) AÑO y SEIS MESES, establecido como plazo de suspensión condicional del proceso, y de los recaudos consignados por la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se verifica Informe Conductual del Probacionario JOSE LUIS MARTINEZ APARICIO, donde se destaca que cumplió de manera positiva las condiciones impuestas por el tribunal, así como a las entrevistas y charlas señaladas por el delegado de prueba, el cual, durante el lapso del régimen de prueba asistió a la unidad técnica en las oportunidades señaladas por el delegado de prueba a su cargo, concluyendo el referido informe que el misma cumplió favorablemente el régimen de presentaciones supervisado por el delegado de prueba.
TERCERO: Que todas estas circunstancias son demostrativas para el tribunal del cumplimiento de todas las condiciones que fueron impuestas al imputado antes identificado, cuando se le otorgó la suspensión condicional del proceso, por lo que cumplida la suspensión condicional del proceso es procedente declarar la extinción de la acción penal conforme lo dispone el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3° ejusdem se declara el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION
Con fundamento en los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA el sobreseimiento de la causa seguida al Ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.942.888, residenciado en la carrera 6 entre calle 4, casa Nº 03-09, de esta ciudad de Calabozo estado Guárico, por la comisión del Delito de por la comisión del delito AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana JUANA MARBELLA GALINDO previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juana Marbella Galindo, Se fundamenta la presente decisión en los artículos 45, 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4,

ABG. GILDA ARVELAEZ GAMEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.