REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001326
ASUNTO : JP11-P-2010-001326

Visto el contenido de la solicitud emanado de la fiscalia para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial Estado Guárico, suscrito por la fiscal Abg. Carlos Wilfredo Hurtado Arriojas, mediante el cual requiere se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fines de la exclusión del Sistema de Información Policial del Ciudadano SIRA RAMON VIERA OCHOA, en la causa 5978.669, a fines de garantizar los derechos y garantías constitucionales que le corresponden de conformidad con lo previsto en el artículo 28 y 49 ordinal Constitucional, este Control Nº 4, al respecto este Tribunal Control Nº 4 observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 28 de mayo del 2.010, se recibe solicitud de parte del la fiscalia para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial Estado Guárico, suscrito por la fiscal Abg. Carlos Wilfredo Hurtado Arriojas, mediante el cual requiere se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fines de la exclusión del Sistema de Información Policial del Ciudadano SIRA RAMON VIERA OCHOA, en la causa 5978.669, con anexos en el cual motiva la misma.
SEGUNDO: Analizadas las actuaciones de autos se evidencia de las mismas que efectivamente que los hechos por los cuales se investigo al ciudadano SIRA RAMON VIERA OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.196.325, se inició por la comisión del delito de Hurto Genérico, en fecha 09-05-1989, signándole al asunto que nos ocupa el Nº 598.669, destacándose al respecto que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de veinte años del inicio de la investigación penal respectiva, sin que hasta la fecha el estado haya dado respuesta en cuanto a acto conclusivo de la referida investigación penal, causando así lesión en los derechos personales y constitucionales que asisten al ciudadano SIRA RAMON VIERA OCHOA, por lo que en consecuencia en aras de garantizar la tutela judicial efectiva que debe imperar en el proceso penal venezolano, estima esta juzgadora que lo procedente es acordar la solicitud fiscal y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fines de la exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL) del Ciudadano SIRA RAMON VIERA OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.196.325, en la causa 5978.669, todo ello en garantías de los artículos 26, 28 y 49 Constitucional, y así se decide, cúmplase.
DECISION
Por lo expuesto y razonado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE ORDENA OFICIAR AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS A FINES DE LA EXCLUSIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL) DEL CIUDADANO SIRA RAMON VIERA OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.196.325, en la causa 5978.669, todo ello en garantías de los artículos 26, 28 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo Conducente. Publíquese Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ.

LA SECRETARIA

ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.