REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2009-000003
ASUNTO : JJ11-P-2009-000003


En la fecha y hora establecida para que se celebrara la audiencia de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en el asunto Nº JJ11-P-2009-000003, a favor de la ciudadana Carolina del Carmen Ruiz Brizuela, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.948.432, residenciado en Barrio San José, manzana D-14, casa Nº 10, , municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guárico, por la comisión del Delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código penal.
En fecha 04 de noviembre del 2009, cuando se celebro audiencia especial en la cual este despacho ordenó el desalojo del inmueble que ocupaba la antes identificada, hecho este por el cual fue detenida, imputada y presentada ante este tribunal, y verificado como ya se ha realizado el respectivo desalojo y entrega del inmueble, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa según lo previsto en el articulo en el último aparte del articulo 471-A del Código penal, el cual refiere que será causal de de eximente de responsabilidad el hecho consistente en el desalojo del inmueble, aunado esto en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la misma cumplió cabalmente con el desalojo y entrega del inmueble respectivo, tal como se evidencia en el asunto que nos ocupa a los folios 193 al 200, en el cual se deja constancia del desalojo efectuado por la ciudadana Carolina del Carmen Ruiz Brizuela.
La Ciudadana Imputada Carolina del Carmen Ruiz Brizuela, se identifico plenamente y señalo que ya desalojo la vivienda invadida.
El fiscal del ministerio público indicó al tribunal que previa comprobación del cumplimiento de la decisión de desalojo impuesta por este tribunal, no hace oposición a la petición de la defensa en virtud de que la misma esta enmarcada dentro de lo previsto en la ley que nos rige.
La victima Ciudadana Yusdely Díaz, al respecto no tuvo nada que exponer.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que el Tribunal de Control Nº 4 de esta Extensión Judicial Penal Calabozo, en decisión de fecha 04 de noviembre del 2009, celebro audiencia especial en la cual ordenó el desalojo del inmueble que ocupaba la antes identificada, ciudadana Carolina del Carmen Ruiz Brizuela.
SEGUNDO: Que a la presente fecha consta en autos que la ciudadana Carolina del Carmen Ruiz Brizuela, cumplió con la decisión impuesta por este juzgado y entrego el inmueble invadido en fecha 07-11-2.009, concluyendo en consecuencia que la misma desalojo el inmueble objeto de investigación penal, el cual se ventilo ante este tribunal de control.
TERCERO: Que todas estas circunstancias son demostrativas para el tribunal del cumplimiento de las resultas ordenadas por este tribunal, a la imputada antes identificada. por lo que cumplida la misma, es procedente en consecuencia declarar a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DECISION

Con fundamento en los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida la ciudadana Carolina del Carmen Ruiz Brizuela, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.948.432, residenciado en Barrio San José, manzana D-14, casa Nº 10, , municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guárico, por la comisión del Delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código penal; Se fundamenta la presente decisión en en cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los artículos 8, 9, 10, 12, 118, 323 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, así se decide, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4,

ABG. GILDA ARVELAEZ GAMEZ.


EL SECRETARIO,

ABG. JESUS LEDEZMA.