REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000226
ASUNTO : JP11-P-2010-000226

Realizada audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pautada para esta fecha en asunto Nº JP11-P-2010-000226, en la cual la ciudadana CARMEN IRENE CARMONA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.015.546, domiciliada en Tocuyito, estado Carabobo, requiere la entrega material del Vehiculo de las siguientes características: Marca CHEVROLET, PLACA VCV48J, MODELO OPTRA, AÑO 2007, COLOR BEIGE, SERIAL DE LA CARROCERÍA KN1JM52BX7K677843, SERIAL DEL MOTOR F18D3057306K, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERASMO ANTONIO BOLÌVAR.
La Solicitante Ciudadana Carmen Irene Carmona, destaco en audiencia que el 19-04-2007, hice una negociación con la señora GERONIA MIGDALIA HERNANDEZ, ella tenía un vehículo OPTRA, año 2007, color beige, serial de la carrocería KN1JM52BX7K677843, serial del motor F18D3057306K, placas VCV-48J y yo tenía un auto modelo QQ 2008, placas DCZ14-r, marca Cherry, color verde, serial de carrocería LVVDB12A18D002860, serial de motor SQR472FFG7E05099, hicimos un cambio mutuo con la obligación de que yo cancelara los dos vehículos, uno por un millón cincuenta mensual el de ella en Banfoandes, eran cuarenta y tres mensualidades, depositadas en la cuenta de ahorro a su nombre, número 00070080150010002055 y así mismo yo cancelaba el vehículo QQ que eran treinta tres cuotas a quinientos mil bolívares en aquel tiempo, obligación que se asumí como se demuestra de las copias simples de los comprobantes bancarios que rielan en el expediente, hasta que se asumí la falta de pago por la denuncia efectuada por Jerónima Migdalia Hernández ante el CICPyC de Valencia-Estado Carabobo, en donde ella manifiesta que yo realice una apropiación indebido, hasta esa fecha deje yo de cancelar, yo cancele hasta mayo, el vehículo lo recupera el CICPyC; en ese mismo tiempo yo le hice entrega a ella el vehículo QQ y cinco millones en efectivo y su hijo FRANCISCO IBARRA, choco ese vehículo y le dieron pérdida total y ella me decía que demandará el seguro, el seguro me cancelo catorce millones que yo se los deposite a ella en el mes de diciembre y en febrero me dieron la liquidación y después me consejo con la sorpresa que estoy denunciada, por eso es que yo hago esta solicitud ante este Tribunal.
El Abogado ERASMO ANTONIO BOLÌVAR, representante de la solicitante en audiencia, manifiesta que se continúe la averiguación hasta la conclusión del presente juicio y le sea devuelto el vehículo a mi apoderada, y oficiar al CICPC el envió del reconocimiento del documento y de la prueba grafotécnica efectuada en el instrumento privado suscrito por ambas partes.
La Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. YSIL BOLIVAR, manifiesta que el vehículo ya fue entregado a la ciudadana Gerónimo Migdalia Hernández, quien acredito la propiedad del vehículo OPTRA, con la debida documentación de ley, y la investigación por la presunta estafa esta apertura, en espera de resultas, ordenadas a realizar a los organismos competentes.
Este Tribunal de Control Nº 4, oídas las exposiciones de las partes interesadas en el hecho, y revisadas las actuaciones fiscales que constan en el asunto, observa lo siguiente: PRIMERO: Se evidencia de las actas que constan en autos la presunta negociación privada entre las ciudadanas la solicitante Carmen Irene Carmona y la ciudadana Gerónimo Migdalia Hernández, por el vehiculo requerido ante este despcho, de las mismas, se destaca igualmente que la ciudadana Gerónimo Migdalia Hernández, denuncia el 16 de enero del 2.009, ante las autoridades competentes la comisión del delito de Apropiación Indebida del descrito vehiculo, del cual refiere ser la propietaria del mismo, signada la investigación ante el CICPC subdelegación Calabozo bajo el Nº I-014-555, así mismo en fecha 01-06-2.009, por oficio de la jefatura de la sub. Delegación de las Acacias estado Carabobo, remitido las actuaciones concernientes a la recuperación del señalado vehiculo, solicitado por la presunta comisión de delito contra la propiedad. SEGUNDO: En virtud de la recuperación del vehiculo descrito objeto de esta audiencia, se destaca en autos de la investigación aperturaza por el ministerio publico a cargo de la fiscalia segunda, según oficio Nº 12F2-1014-09, remitido al CICPC Subdelegación LAS Acacias Estado Carabobo, en la cual consta la entrega y a la vez sea excluido del SIPOL, el vehiculo de las siguientes características: Marca CHEVROLET, PLACA VCV48J, MODELO OPTRA, AÑO 2007, COLOR BEIGE, SERIAL DE LA CARROCERÍA KN1JM52BX7K677843, SERIAL DEL MOTOR F18D3057306K, propiedad de la ciudadana Gerónimo Migdalia Hernández, situación esta ratificada en audiencia, por la fiscalia, motivando la entrega en la verificación por ese despacho fiscal de los documentos de propiedad, consignado por la antes identificada Gerónimo Migdalia Hernández, en virtud de ello de acuerdo a sus atribuciones de ley procedió a dar respuesta al requerimiento efectuado y ordeno la respectiva entrega conforme a la ley procesal vigente que nos rige. TERCERO: Ahora bien, establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, pero en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución; Observa, esta juzgadora que el Ministerio Público dio respuesta oportuna al solicitante, quien acredito la propiedad del vehiculo ante ese despacho fiscal, actuó apegado a derecho, siendo que la entrega del vehículo en este caso corresponde al Ministerio Público y no pueden los jueces intervenir a menos que sea para amparar a los ciudadanos ante una conducta omisiva realizada por el Ministerio Público, que se traduce en un retraso injustificado de una oportuna respuesta, circunstancia que no sucedió en el asunto que nos ocupa, ordenando la entrega del mismo al solicitante que demostró la propiedad con los documentos de ley, por lo que en consecuencia tal solicitud no procede ante este tribunal, en vista de la respuesta oportuna dada por el Ministerio público, antes detalladas. CUARTO: Por otro lado, el Ministerio Público como garante del proceso penal que es y titular de la acción, se destaca de las actuaciones de autos que este continua con la investigación a objeto de clarificar lo sucedido en cuanto a las denuncias realizadas por las ciudadanas GERÓNIMO MIGDALIA HERNÁNDEZ y CARMEN IRENE CARMONA, por la presunta comisión de delito contra la propiedad, destacándose actuaciones realizadas por los órganos competentes en espera de resultas de las mismas, esto en aras de dictare el respectivo acto conclusivo conforme la ley adjetiva penal.
DECISION
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 4 “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” NIEGA la entrega material del vehículo de las siguientes características: Marca CHEVROLET, PLACA VCV48J, MODELO OPTRA, AÑO 2007, COLOR BEIGE, SERIAL DE LA CARROCERÍA KN1JM52BX7K677843, SERIAL DEL MOTOR F18D3057306K, solicitado a la ciudadana CARMEN IRENE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.015.546, por improcedente, de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía segunda del Ministerio Público que realiza la investigación respectiva a fines de que emita el acto conclusivo respectivo, en garantía del debido proceso de las partes y tutela judicial efectiva del procedimiento penal. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. GILDA ARVELAEZ GAMEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. JESUS LEDEZMA GONZALEZ.