REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 18 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000596
ASUNTO : JP11-P-2008-000596

En la fecha y hora establecida para que se celebrara la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas a JUAN CARLOS CADENAS COLMENAREZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-11-1985, de 23 años de edad, soltero, barbero, residenciado en Barrio Carrasquelero, calle 13 al final, casa N° 45, cerca de la Escuela, Calabozo estado Guárico, por la comisión de los Delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eliset Rodríguez, en fecha 25 de septiembre del 2008, cuando se le otorgó la suspensión condicional del proceso, la defensa solicitó que por cuanto había transcurrido mas del plazo de un año (01) y seis (06) meses establecido como suspensión del proceso y el imputado cumplió cabalmente con las condiciones que le fueron impuestas, tal como se evidencia en el asunto que nos ocupa, en ocasión a ello a la verificación del cumplimiento de la mismas, solicitó el sobreseimiento de la causa conforme los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal,
El Ciudadano Imputado JUAN CARLOS CADENAS COLMENAREZ, se identifico plenamente y señalo que el ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas.
El fiscal del ministerio público indicó al tribunal que previa comprobación del cumplimiento de las condiciones impuesta por este tribunal, no hace oposición a la petición de la defensa en virtud de que la misma esta enmarcada dentro de lo previsto por la ley adjetiva penal que nos rige.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el Tribunal de Control Nº 4 de esta Extensión Judicial Penal Calabozo, por decisión de fecha 25 de septiembre del 2008, concedió al Ciudadano a JUAN CARLOS CADENAS COLMENAREZ, la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole un plazo de un año (01) año y seis (06) meses las condiciones siguientes: La obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico. SEGUNDO: Que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año y seis (06) meses establecidos como plazo de suspensión condicional del proceso, y de los recaudos consignados por la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se verifica Informe Conductual del Probacionario a JUAN CARLOS CADENAS COLMENAREZ, donde se destaca que cumplió de manera positiva las condiciones impuestas por el tribunal, así como a las entrevistas y charlas señaladas por el delegado de prueba, la cual observó que el mismo cuenta con el apoyo del grupo familiar y se mantienen unido al grupo familiar secundario de quienes recibe afecto y cariño, y en el área laboral presta servicio en la carnicería Frigorífico Calabozo, de esta ciudad, concluyendo el referido informe que el mismo cumplió favorablemente el régimen, durante el lapso que permaneció bajo supervisión de manera positiva.
TERCERO: Que todas estas circunstancias son demostrativas para el tribunal del cumplimiento de todas las condiciones que fueron impuestas al imputado antes identificado, cuando se le otorgó la suspensión condicional del proceso, por lo que cumplida las mismas, es procedente declarar la extinción de la acción penal conforme lo dispone el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3° ejusdem se declara el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION
Con fundamento en los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS CADENAS COLMENAREZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-11-1985, de 23 años de edad, soltero, barbero, residenciado en Barrio Carrasquelero, calle 13 al final, casa N° 45, cerca de la Escuela, Calabozo estado Guárico, por la comisión de los Delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eliset Rodríguez; Se fundamenta la presente decisión en los artículos 45, 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4,

ABG. GILDA ARVELAEZ GAMEZ.


EL SECRETARIO,

ABG. JESUS LEDEZMA GONZALEZ.