REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001487
ASUNTO : JP11-P-2010-001487

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décima segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Carlos José Carpio Bastidas, donde solicita de conformidad con lo previstos en los artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 250 de la Ley adjetiva penal, se decrete orden de Aprehensión al ciudadano: DARWIN ALBERTO DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.220.701, con domicilio en el Barrio Vicario 2, calle 6, entre carreras 7 Y 8, casa Nº 27, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico; Este Tribunal para decidir observa:
Fundamenta su solicitud la fiscalia décimo segunda del Ministerio Público en la norma prevista en el Artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: DARWIN ALBERTO DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.220.701, a quien se le sigue averiguación Penal Nº 12.F12-2C-540-04, ante ese Despacho, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Prado Pedro Luís.
Ahora bien, en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicita la medida. En el caso bajo análisis, considera quién decide están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva penal para decretar la privación preventiva de libertad en contra del ciudadano DARWIN ALBERTO DIAZ GONZALEZ, antes identificado plenamente, por cuanto:
A) existe la comisión de un hecho punible como es el Delito de Homicidio intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Prado Pedro Luís, cuya acción penal del referido hecho punible es evidente que no esta prescrita en virtud de que el hecho se suscito en fecha 16-10-2004, se destaca de las actuaciones de autos entrevista de la victima Prado Pedro Luís, quien sobre lo sucedido expuso “ que escucho bulla y sale de la casa..observa al señor Carlos Díaz dándole golpes a un sobrino de nombre Anderson …se acerca y también sale su madre…y de repente sale un muchacho de nombre Darwin, hijo del señor Carlos Díaz, y le dio un tubazo a mi mama en la cabeza y ella cayo al suelo, y al ver eso me metí a la pelea y también Darwin me dio un tubazo, y caí al suelo, luego no recuerdo mas nada…”, hecho este de acuerdo a la investigación realizada por la fiscalia del ministerio publico esta tipificado en el código penal como Homicidio intencional en grado de frustración y el mismo merece pena privativa de libertad.
B) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado plenamente identificado arriba, ha sido participe en la comisión del hecho punible antes señalado, los cuales se desprenden de las actuaciones fiscales: Inspección técnica Nº 622 de fecha 17-10-2.004suscritas por los funcionarios actuantes adscritos al C.I.C.P.C de esta ciudad de Calabozo, acta de entrevistas de fecha 19-10-2.004 de la ciudadana Maria Filomena Prado, Reconocimiento legal de fecha 16-11-2.004, realizado a la victima Pedro Luís Prado, quien presento traumatismo cráneo encefálico, fractura temporal izquierda con hundimiento y hematoma intraparenquimatoso-temporal-occipital izquierdo, edema cerebral, difuso de grado moderado, de probable origen post-traumático. Fue sometido a intervención quirúrgica, en hospital de San Juan de los Morros (Neurocirugía), Acta de entrevista a la victima Pedro Luís Prado, Acta de investigación policial, de fecha 16-11-2.004, Análisis médico legal Nº 9700-149-159, diagnostico clínico final, traumatismo cráneo encefálico, abierto complicado. Fractura hundimiento frontal parietal izquierdo, las misma es referencial por agresión con objeto contuso a determinar…la lesión puso en riesgo la vida del paciente…, Constancia de fecha 27-10.2005, del hospital Dr. Israel Ranuarez Balza, en San Juan de los Morros, entre otros que tienen relación directa con los hechos.
C) Se observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga ya que no ha sido posible la ubicación del ciudadano DARWIN ALBERTO DIAZ GONZALEZ, ya que al mismo se le ha notificado en distintas oportunidades a fines de su comparecencia en la prosecución de la investigación penal que se siguen, según constan en citaciones emitidas por el referido despacho fiscal quien ventila la investigación respectiva en fechas 02-06-2005, 12-10-2008, y 22-06-2009, a fines de comparecer al Ministerio público en aras de realizar el respectivo acto de imputación, los cuales constan en auto, sin resultado alguno, aunado a la magnitud del daño causado en la integridad física de la victima como por la posible pena a imponer en el hecho investigado, circunstancias estas que hacen presumir el peligro de fuga del antes identificado, y estimar que no se someterá a la prosecución del proceso, tal como lo requiere la ley, a fines de lograr la verdad de los hechos por la vía jurídica, en consecuencia, por tales señalamientos, y evidenciarse que se llenan los supuestos previstos en el artículo 250 la ley adjetiva penal, lo procedente es acordar medida de privación judicial preventiva de libertad en el asunto que nos ocupa en contra del ciudadano DARWIN ALBERTO DIAZ GONZALEZ, y en ocasión a ello, emitir la respectiva orden de aprehensión a los órganos policiales correspondientes, a los fines legales consiguientes.
DECISION
Por los razonamientos anteriores; Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano DARWIN ALBERTO DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.220.701, con domicilio en el Barrio Vicario 2, calle 6, entre carreras 7 Y 8, casa Nº 27, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, por investigación penal que se le sigue en la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Prado Pedro Luís, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° , 3° en concordancia con el artículo 251 numeral 2° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, emítase la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, y Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin e informarles que dentro del lapso de Ley notificara de la aprehensión del mencionado ciudadano, quien deberá ser conducido ante este Tribunal, a fines de fijar la audiencia respectiva, en presencia de las partes, el mismo deberá estar en calidad de deposito en la zona policial Nº 3, hasta la audiencia respectiva, y resolver conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese al Ministerio Público, y ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. GILDA ROSA ARVELÀEZ GÁMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS LEDEZMA GONZALEZ.