REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 3 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001826
ASUNTO : JP11-P-2008-001826

Realizada audiencia en el asunto Nº JP11-P-2008-001826, a fines de ventilar solicitud de entrega material de Vehiculo requerida por el Ciudadano MANUEL RAMÓN MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº 5.424.200, y de este domicilio en la ciudad de Calabozo estado Guárico, verificada la presencia de las partes y estando presentes la representación fiscal, el solicitante asistido legalmente por el Abogado de Confianza asistido por el Abg. ALDO NOVIELLO; Se dio inicio a la audiencia respectiva fijada previamente por este despacho.
El ABG. ALDO NOVIELLO, luego de explicar los hechos relacionados con el presente acto, luego de narración de hechos relacionados con el presente acto, por cuanto se encuentra probada la propiedad del bien solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: Marca DAEWOO, AÑO. 1999, MODELO: CIELO, BX SINCRONICO, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, SERVICIO: TAXI, SERIAL MOTOR. G15MF762090B, SSERIAL SERIAL CARROCERIA: KLATF19Y1XB242089. .
La Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. ULISES RIVAS, ratifica la negativa del vehículo en cuestión y deja a criterio del tribunal la entrega del vehículo, conforme a la ley.
Este tribunal de Control Nº 4, Oídas como han sido las solicitudes de las partes en el presente acto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, destaca que en el asunto que nos ocupa no constan los documentos originales del vehículo requerido, por lo que en consecuencia se acuerda resolver por auto separado, una vez consten en el los documentos originales del vehiculo antes descritos.
En fecha 04 de febrero del 2.010, el solicitante consigna documento original del vehiculo de las siguientes características: Marca DAEWOO, AÑO. 1999, MODELO: CIELO, BX SINCRONICO, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, SERVICIO: TAXI, SERIAL MOTOR. G15MF762090B, SSERIAL SERIAL CARROCERIA: KLATF19Y1XB242089, en ocasión a ello por auto de fecha 03 de mayo del 2010, este tribunal acuerda oficiar al I.N.T.T. de esta jurisdicción a fines de que informe en cuanto a la autenticidad del señalado documento de certificado de registro Nº 25902875, recibido respuesta del descrito oficio por la autoridad de transito competente en el cual consta que dicho vehiculo antes descrito cumple con las condiciones, según hoja anexa de verificación de vehículos emitida por esta oficina.
Ahora bien, se evidencia de las actas de investigación que la representación fiscal niega la entrega del señalado vehiculo por presentar como resultado de la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica chapa identificador de carrocería falsa, serial de carrocería en el piso delantero derecho falso, serial del motor falso, en ocasión a ello se oficio al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. de esta jurisdicción a fines de que informe en cuanto a la autenticidad del señalado documento de certificado de registro Nº 25902875, dejando constancia en el oficio Nº 0028/2010, en el cual destaca que el referido documento que describe los datos del vehiculo solicitado cumple con las condiciones, según hoja anexa de verificación de vehículos emitida por esa oficina, documento este de certificación de registro de vehículos a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ de cédula de identidad Nº o RIF. V09990941, evidenciándose que el solicitante ante este despacho es el ciudadano MANUEL RAMÓN MONTEZUMA, quien no ha consignado documento poder original, a fines de constatar con copia simple que consta en el asunto que se ventila la presente solicitud, en virtud de ello, por no ser suficiente la documentación que lo autorice para la solicitud de entrega del descrito vehiculo el mismo se niega, en aras de garantizar los derechos del propietario esto de acuerdo a lo que consta en el certificado de registro de transito, siendo este el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ de cédula de identidad Nº o RIF. V09990941, y así se decide.
DECISION

Por las razones antes expuestas; Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO: de las siguientes características: Marca DAEWOO, AÑO. 1999, MODELO: CIELO, BX SINCRONICO, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, SERVICIO: TAXI, SERIAL MOTOR. G15MF762090B, SSERIAL SERIAL CARROCERIA: KLATF19Y1XB242089, AL Ciudadano MANUEL RAMÓN MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº 5.424.200, y de este domicilio en la ciudad de Calabozo estado Guárico, por no ser suficiente la documentación que lo autorice para el requerimiento del mismo. Decisión de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 311 y 312 del Código Adjetivo Penal. Se ordenó notificar lo conducente al solicitante y al ministerio publico, cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. GILDA ARVELÁEZ GÁMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.