REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 7 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JK11-P-2009-000001
ASUNTO : JK11-P-2009-000001
ACUSADO: INFANTE PEREZ JAIRO BERMINIO
FISCAL QUINTO (E) DEL MINISTERIO PUBLICO : ABOG. CARLOS HURTADO
DEFENSOR PUBLICO PENAL I: ABOG. OSWALDO TAHAN
VICTIMA: REINALDO DE JESUS LANDAETA MACHADO
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
JUEZ DE JUICIO N° 2: ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ
Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 01 de Junio del presente año, fijada con el fin de oír a las partes y al aprehendido, en virtud de haber sido colocado a la orden de este Tribunal por orden de captura emitida, con el objeto de garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA DECLARACION DEL APREHENDIDO
El aprehendido, previamente impuesto del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previas advertencias legales conforme a lo estipulado en los artículos 131 al 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, informado igualmente en relación a que su declaración es un medio para su defensa y de hacerlo, lo hará libre y sin juramento, quedó identificado de la siguiente manera VICTOR SENEN VELASQUEZ MARTINEZ, colombiano, natural de Mahates Bolivar, Cartagena de Indias, Colombia, hijo de Victor Velásquez (v) y Rudis Martinez, (v), soltero, de profesion u ofico Obrero, portador de la cedula de identidad E-73507924, residenciado en Baruta, Ojo de Agua, sector la Arenera, cerca del kiosco El Cuji Estado Miranda, telefono 0212-8820658, y expuso:
“Fui victima de una estafa por que fui a la DIEX y un señor me dijo que me iba a buscar y me iba a arreglar mis papeles, el señor me dijo que eso estaba complicado y me podía sacar una cedula rapidito, me dijo que podía estar por ahí con esa cedula y se presentó ese problema, no soy una persona mala, yo tengo mi pasaporte, quiero salir adelante porque mi esposa esta embarazada, tengo que trabajar de 3 0 4 días de albañilería cuando salga”, es todo.”
II
DE LO EXPRESADO POR LA DEFENSA PUBLICA
El Defensor Público Penal ABOG. OSWALDO TAHAN, expuso en la audiencia oral que solicitaba a este Tribunal la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido, en resguardo al principio de libertad y de inocencia, por cuanto la persona investigada no es la que estaba presente en sala y solicito la remisión del asunto penal a la fiscalia del proceso a los fines de continúe con las investigaciones correspondientes.
III
DE LO EXPRESADO POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO
Por su parte el Representante del Ministerio Público expuso que el ciudadano aprehendido debía quedar a la orden del Ministerio Publico por cuanto se evidenciaba la existencia de un delito como lo es Uso de Identificación Falsa y continuar con las investigaciones propias conducentes para esclarecer los hechos.
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, por cuanto se observa que evidentemente este Tribunal ordeno la aprehensión del ciudadano JAIRO BERMINIO INFANTE PEREZ, a quien incluso en su oportunidad le acordó la aplicación de medidas cautelares sustitutivas al mismo, evidenciándose de la declaración del propio aprehendido que le corresponde una identificación diferente a la de la persona a quien este Tribunal le ordeno aprehensión, no obstante al evidenciar la posible comisión de un hecho punible, ante esa noticia criminis lo pertinente es que se ordene colocar de manera inmediata al aprehendido VICTOR SENEN VELASQUEZ MARTINEZ, colombiano, natural de Mahates Bolívar, Cartagena de Indias, Colombia, hijo de Víctor Velásquez (v) y Rudis Martínez, (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, portador de la cedula de identidad E-73507924, residenciado en Baruta, Ojo de Agua, sector la Arenera, cerca del kiosco El Cuji Estado Miranda, teléfono 0212-8820658, a la orden de la Fiscalia del Ministerio Guarico en funciones de guardia, para que este inicie la investigación que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del COPP, a cuyo efecto se ordena igualmente remitir las actuaciones relacionadas con la aprehensión del referido ciudadano y además copia de la presente acta de la cual se emiten dos de un mismo ejemplar, igualmente certificar copia de las actuaciones relacionadas con la aprehensión y agregarlas al asunto principal llevada por este Tribunal, se ordeno igualmente librar oficio al Comisario de la Zona Policial de esta ciudad indicándole que el referido ciudadano se ha identificado de la forma señalada precedentemente y desde ese momento quedo a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Pública de Guardia. Igualmente se acuerda librar oficio al organismo correspondiente a los fines de solicitar la desincorporaciòn del ciudadano JAIRO BERMINIO INFANTE como persona solicita del sistema SIPOL, por cuanto se evidencia que en fecha 04-02-2010, este Tribunal sustituyo la Privación Judicial de Libertad del referido acusado, una vez aprehendido y acordó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: ORDENA colocar de manera inmediata al aprehendido VICTOR SENEN VELASQUEZ MARTINEZ, colombiano, natural de Mahates Bolívar, Cartagena de Indias, Colombia, hijo de Víctor Velásquez (v) y Rudis Martínez, (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, portador de la cedula de identidad E-73507924, residenciado en Baruta, Ojo de Agua, sector la Arenera, cerca del kiosco El Cuji Estado Miranda, teléfono 0212-8820658, a la orden de la Fiscalia del Ministerio Guarico en funciones de guardia, para que este inicie la investigación que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del COPP, a cuyo efecto se ordena igualmente remitir las actuaciones relacionadas con la aprehensión del referido ciudadano y además copia de la presente acta de la cual se emiten dos de un mismo ejemplar, igualmente certificar copia de las actuaciones relacionadas con la aprehensión y agregarlas al asunto principal llevada por este Tribunal, se ordeno igualmente librar oficio al Comisario de la Zona Policial de esta ciudad indicándole que el referido ciudadano se ha identificado de la forma señalada precedentemente y desde ese momento quedo a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Pública de Guardia. Igualmente se acuerda librar oficio al organismo correspondiente a los fines de solicitar la desincorporaciòn del ciudadano JAIRO BERMINIO INFANTE como persona solicita del sistema SIPOL, por cuanto se evidencia que en fecha 04-02-2010, este Tribunal sustituyo la Privación Judicial de Libertad del referido acusado, una vez aprehendido y acordó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas.
De la oportunidad de publicación quedaron debidamente notificadas las partes presentes en la audiencia oral fijada con el objeto de oír al aprehendido y a las partes. Notifíquese igualmente a la víctima, a la Defensora Privada ABOG VIOLETA MONTEZUMA y al acusado del asunto JAIRO BERMINIO INFANTE.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YELITZA FLORES
Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABOG. YELITZA FLORES
C/c Archivo.
GMV/ gmv