REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo
Calabozo, 29 de junio de 2010
200º y 151º
JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
Identificación de las partes:
PENADA: MARBELIS ISABEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.266.259
DEFENSA PÚBLICA: Abg. THANIA URBANEJA AGUILAR
VÍCTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL: Abg. JASMINE MAYS, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN MENOR
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, a los fines de ejecutar la pena impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico - Extensión Calabozo; mediante decisión definitivamente firme, dictada en audiencia celebrada en fecha 11/4/2010, cuyo texto íntegro se publicó en fecha 20 del mismo mes y año, en la cuál se condenó a la ciudadana: MARBELIS ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.266.259, hija de Emilia Ramona Rodríguez (v) y de Nicolás Mejías (f), natural de esta ciudad de Camaguán, estado Guárico, donde nació el 06 de Diciembre de 1.963, de 36 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera y residenciado en el Barrio La Trinidad, carrera 04 al final, casa S/N de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a tales efectos este Juzgado observa:
I
DE LA COMPETENCIA
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… sic. (negrilla nuestra).
De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no de beneficio.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA
De la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, se pudo constatar que la penada MARBELIS ISABEL RODRIGUEZ, ya identificado, fue detenido el 11 de noviembre de 2009, según se evidencia del acta Policial cursante a los folios 09 al 11 del expediente, permaneciendo detenida hasta el día de hoy, 30 de Junio de 2010; por lo que el tiempo de detención transcurrido es de SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. Observando que en la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de control antes indicado, se condenó a la ciudadana: MARBELIS ISABEL RODRIGUEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se le debe descontar de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufriere el penado durante el proceso; es por lo que, una vez descontado el tiempo en que el penado estuvo privado de su libertad durante el proceso, en consecuencia, le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DÍAS, pena que cumple el 11/4/2013.
Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente, determinando la oportunidad legal para solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; y siendo que el ciudadano MARBELIS ISABEL RODRIGUEZ, fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN MENOR, previstos y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; a tal efecto le corresponderá:
Trabajo Fuera del Establecimiento: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; DIEZ (10) MESES, el cual podrá optar a partir del 11/10/2010.
Destino a Establecimiento Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, el cual podrá optar a partir del 21/1/2010.
Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS, el cual podrá optar a partir del 1/3/2012.
Confinamiento: Cuando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, el cual podrá optar a partir del 11/6/2012.
Redención de la Pena: La penada opta por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada.
Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal se determina lo siguiente:
1) La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena.
2) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
Notificar lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la pena accesoria de Inhabilitación Política. Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva. Librase oficio al Jefe de la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva. Remítase al Internado Judicial de Apure –Anexo femenino-, copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a fin de solicitar la certificación de antecedentes del penado; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina, Nº 6 con sede en la ciudad de San Fernando de Apuere a fin de solicitar la realización de un informe Psico-social a la penada; a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines que le sea designado un defensor en fase de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; Trasládese a la penada para imponerla de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria
MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
ESA/MAA/esa.-