REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.

Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana MILDA YANETTE MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cedula de identidad Nº 10.267.425, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en su propio nombre, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES RAMON PANTOJAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.200, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en la cual por error involuntario se incurrieron en varios errores al momento de asentar la misma, su fecha de Nacimiento fue escrita como “31 DE JUNIO DE 1.967” siendo lo correcto “30 DE JUNIO DE 1.967”, su nombre fue escrito como “MILDA JANNETTE”, siendo lo correcto MILDA YANNETTE” y el nombre de su padre fue escrito como “MELARDO MENDEZ” siendo lo correcto “MEDARDO MENDEZ”.

La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copias certificadas de su Partida de Nacimiento, una expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y la otra por el Registro Principal del Estado Guárico San Juan de Los Morros.

Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2008, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Cursante al folio Quince (15), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Al Folio Dieciocho (18) consta las resultas del Fiscal emitiendo OPINION FAVORABLE.

En fecha 12 de Abril de 2.010, consta diligencia presentada por la ciudadana MILDA YANNETTE MENDEZ RODRIGUEZ, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES RAMON PANTOJAS, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “EL NACIONALISTA”.-

Por auto de fecha 11 de Mayo de 2.010, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el lapso de diez (10) días de despacho.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió: el mérito favorable de los autos.-

De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte demandante, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, copias certificadas de su Partida de Nacimiento, una expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y la otra por el Registro Principal del Estado Guárico San Juan de Los Morros, marcadas con las letras “A y B,”.-