REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.-

EXPEDIENTE N° 8761-10.-

Por líbelo de fecha 17 de septiembre de 2009, presentado por la ciudadana YES MARILANDA, venezolana, mayor de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, sin cédula, con domicilio en el Sector La Bonita-Caracol, Parcela 167, del Sistema de Riego Río Guárico, vía que conduce a la población de San Fernando de Apure, debidamente representada por la Abogada en ejercicio ANA CLARET TROCONIS HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.904, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.275.485, solicitó ante este Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que nació el día 03 de Diciembre del año 1.975, en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico según se evidencia en Tarjeta de Nacimiento, expedida por el Departamento de Historias Medicas del Hospital José Francisco Urdaneta.-

Acompañó a su solicitud, Constancia del Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, mediante la cual certifica que no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana YES MARILANDA, en la cual se señala que no aparece registrada en los libros, tarjeta de nacimiento expedida por el departamento de Historias Médicas del Hospital José Francisco Urdaneta de esta ciudad, en la cual se señala la fecha de nacimiento de la ciudadana YES MARILANDA, copias de las cédulas de identidad de sus padres los ciudadanos MARÍA PROVIDENCIA LARA Y LINO ZANABRIO ZAPATA, acta de nacimiento de su padre LINO ZANABRIO ZAPATA, y acta de nacimiento de su madre MARÍA PROVIDENCIA LARA.-

Por auto de fecha 01 de Octubre de 2.009, el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admitió la demanda, se libró el Cartel de Ley emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 13 de Octubre de 2.009, compareció la abogada ANA CLARET TROCONIS HERRERA, actuando en representación de la ciudadana YES MARILANDA, y consignó publicación del Cartel de Emplazamiento.-

Al folio Veinticinco (25), consta diligencia de fecha 13-10-2.009 mediante la cual comparecieron ante este tribunal los ciudadanos MARÍA PROVIDENCIA LARA Y LINO ZANABRIO ZAPATA, y se dieron por citados en la presente causa.-

Consta a los folios (27 al 36) de la presente causa, consignación por parte de la ciudadana Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, consignando las boletas de citación de los ciudadanos MARIA PROVIDENCIA LARA Y LINO ZANABRIO ZAPATA, en virtud de que se dieron por citados según consta al folio (25) de la presente causa.-

Consta a los folios (38 al 44), despacho de comisión nro. 800-09 de fecha 14-12-2.009, referido a la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.-

Consta a los folios (47 al 48), la declaración de los ciudadanos LINO ZANABRIO ZAPATA y MARÍA PROVIDENCIA LARA.-

Estando la presente causa en la oportunidad legal para promover pruebas, la parte actora hizo uso de ese derecho.-

En fecha 28-01-2.010, la secretaria del Juzgado a quo, dejó constancia que venció lapso de diez días de despacho para promover y evacuar las pruebas en el presente proceso.-

Estando la presente causa, en la oportunidad legal para dictar decisión, por auto de fecha 05-04-10, el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, difirió la oportunidad legal para dictar la misma para el trigésimo (30°) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto.-

En fecha 15-04-2.010, el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó sentencia interlocutoria declarándose incompetente para conocer de la presente demanda, y declinó la competencia Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Por auto de fecha 14-05-2.010, se libró oficio nro. 403-10 remitiendo el presente expediente a este tribunal.- Se libró oficio.-

Por auto de fecha 27-05-2.010, se dio por recibido el presente expediente, y en este mismo auto este tribunal estimó procedente la competencia.- Se ordenó darle entrada, que hicieran las anotaciones correspondientes y que se siga el curso de ley.-

Llegada la oportunidad para dictar decisión este tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: Constancia del Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, mediante la cual certifica que no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana YES MARILANDA, en la cual se señala que no aparece registrada en los libros; tarjeta de nacimiento expedida por el departamento de Historias Médicas del Hospital José Francisco Urdaneta de esta ciudad en la cual se señala la fecha de nacimiento de la ciudadana YES MARILANDA, copias de las cédulas de identidad de sus padres los ciudadanos MARIA PROVIDENCIA LARA Y LINO ZANABRIO ZAPATA, acta de nacimiento de su padre LINO ZANABRIO ZAPATA, y acta de nacimiento de su madre MARÍA PROVIDENCIA LARA.-

Promovió también las testimoniales de los Ciudadanos: LINO ZANABRIO ZAPATA, MARÍA PROVIDENCIA LARA, ALVIS ALCIDES TOVAR MÉNDEZ, HUMBERTO JOSÉ GUTIERREZ RIVERO Y OSWALDO A. MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.870.924, 6.7198.842, 10.239.997, 4.344.579 y 4.346.251 respectivamente, quienes rindieron declaración ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de la manera siguiente:

El testigo LINO ZANABRIO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.870.924 a las preguntas que le formularon respondió: Que si la conoce, de vista y trato y comunicación a su hija. Que si le consta que es su hija y de María Providencia. Que le consta que su hija nació en Calabozo Estado Guárico el día 08 de octubre de 1.985. Que si le consta que su hija ha vivido con ellos en ese sector hasta los dos (02) años que se mudó para Guachara-

El testigo ALVIS ALCIRE TOVAR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.269.485 a las preguntas que le formularon respondió: Que si la conoce, de vista y trato y comunicación desde hace veinte (20) años, a la ciudadana YES MARILANDA. Que si le consta que es hija de María Providencia y Lino Zanabrio. Que le consta que nació en Calabozo Estado Guárico el día 03 de diciembre de 1.975. Que si le consta que la ciudadana YES MARILANDA, ha vivido con ellos en ese sector.-

El testigo HUMBERTO JOSÉ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.344.579 a las preguntas que le formularon respondió: Que si la conoce, de vista y trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana YES MARILANDA. Que si le consta que es hija de María Providencia y Lino Zanabrio. Que le consta que nació en Calabozo Estado Guárico el día 08 de octubre de 1.985, y que tiene 20 años. Que si le consta que la ciudadana YES MARILANDA, ha vivido con ellos en ese sector.-

El testigo OSWALDO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.346.251 a las preguntas que le formularon respondió: Que si la conoce, de vista y trato y comunicación desde que nació a la ciudadana YES MARILANDA. Que si le consta que es hija de María Providencia y Lino Zanabrio. Que le consta que nació en Calabozo Estado Guárico. Que si le consta porque ha sembrado arroz en ese sector y siempre los ha visto juntos.-

La testigo MARÍA PROVIDENCIA LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.718.842 a las preguntas que le formularon respondió: Que sí la conoce, de vista y trato y comunicación es su hija mayor y que de ella tiene tres nietos. Que si le consta que es su hija y de Lino Zanabrio Zapata. Que le consta que su hija nació en Calabozo Estado Guárico, y esa es la fecha de su cumpleaños. Que si le consta que su hija ha vivido con ellos en su casita al lado de ellos, a diferencia que en el año 2.009 que se mudo para Guachara-

Estas testimoniales las aprecia el Tribunal por estar firme y contestes en sus exposiciones.-

De los elementos probatorios anteriormente, analizados, y de las declaraciones hechas por los ciudadanos LINO ZANABRIO ZAPATA Y MARIA PROVIDENCIA LARA cursantes a los folios (47 y 48) del presente expediente, observa el Tribunal que la demandante ha demostrado debidamente no haber sido inscrita oportunamente en los Libros de Registro Civil, y que nació el día 03 de Diciembre del año 1975, en Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-