REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002070
ASUNTO : JP21-P-2007-002070

Vista la solicitud planteada por ante este Despacho por el abogado Orangel Rodríguez, quien ejerce la defensa técnica del ciudadano acusado de autos Félix Bolívar Díaz, en relación a autorizar el traslado del referido acusado para la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, para renovar la libreta de su cuenta de ahorros: este tribunal a los fines de resolver observa:

El acusado Félix Bolívar Díaz, se encuentra privado de la libertad por cuanto se lleva en su contra juicio oral y publico por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, Agavillamiento y Uso Indebido de Arma de Fuego, el cual se dio inicio el día 07-04-2007 y a la fecha no ha culminado, por tal motivo considera esta juzgadora que los tramites bancarios personalisimos que deba realizar el referido acusado no podrá realizarlo mientras se encuentre en estas condiciones procesales, para lo cual se le sugiere que otorgue poder a persona de su confianza a los fines de que pueda resolver la situación que plantea en su solicitud.

Por los motivos antes expuestos, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guarico Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de la Defensa Privada del acusado de autos Félix Bolívar Díaz, Abg. Orangel Rodríguez, en relación a autorizar el traslado del referido acusado para la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, para renovar la libreta de su cuenta de ahorros, sugiriéndole que otorgue poder a persona de su confianza a los fines de que pueda resolver la situación que plantea en su solicitud.
Notifíquese al solicitante de lo decidido. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERANDEZ LA SECRETARIA,