REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2010-000257
ASUNTO : JP21-P-2010-000257
Visto el escrito presentado por el Abogado Orangel Rodríguez, con el carácter de Defensor Privado del acusado Marcos Antonio Martínez Suárez, en el cual solicita el traslado del referido acusado para el Hospital Rafael Zamora Arévalo, de esta ciudad, ya que requiere de evaluación medica por problemas de salud. Este Tribunal a los fines de resolver observa:
Es el caso que el ciudadano acusado Marcos Antonio Martínez, se encuentra recluido en la Comisaría Nº 04 de la Policía del Pueblo Guariqueño, de la ciudad de Valle de La Pascua, en calidad de deposito ya que tiene pautada la celebración del juicio oral y publico en fecha 16 de los corrientes mes y año, en virtud de la medida judicial preventiva privativa de libertad de la cual fue impuestas por el Tribunal de control del Circuito Judicial Penal de Valle de La Pascua, Estado Guárico. Ahora bien, considera este Juzgado que en vista de la solicitud presentada por el Defensor Privado, se requiere que el acusado ante nombrado le sea realizado evaluación y/o exámenes médicos ya que tal como lo plantea la solicitud padecen de problemas de salud, en aras de salvaguardarle su derecho a la salud consagrado en nuestra Carta Magna.
Por tal razón se acuerda trasladar al ciudadano Marcos Antonio Martínez, para el Hospital Rafael Zamora Arévalo de esta ciudad, para lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Comisaría Nº 04 de esta ciudad, para que con la custodia debida sea trasladado a la brevedad posible el acusado al nocosomio ya indicado y su posterior reingreso a esa Comisaría, para luego ser trasladados hasta ese Comando donde permanecerá en calidad de deposito para ser trasladado hasta este juzgado el día 16-06-2007, para la celebración del juicio oral y publico, debiendo mantener informado a este Tribunal sobre las diligencias realizadas para dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Y ASI DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ACUERDA trasladar al ciudadano Marcos Antonio Martínez, para el Hospital Rafael Zamora Arévalo de esta ciudad, para lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Comisaría Nº 04 de esta ciudad, para que con la custodia debida sea trasladado a la brevedad posible el acusado al nocosomio ya indicado y su posterior reingreso a esa Comisaría, para luego ser trasladados hasta ese Comando donde permanecerá en calidad de deposito para ser trasladado hasta este juzgado el día 16-06-2007, para la celebración del juicio oral y publico, debiendo mantener informado. De esta manera se da cumplimiento a los artículos 26, 51 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ LA SECRETARIA,