REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2010-000257
ASUNTO : JP21-P-2010-000257



Visto el escrito presentado por el Abogado Orangel Rodríguez, con el carácter de Defensor Privado del acusado Marcos Antonio Martínez Suárez, en el cual solicita el traslado del referido acusado para el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, ya que su vida corre peligro en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, lugar donde fue remitido por el Tribunal de Control en su oportunidad legal. Este Tribunal a los fines de resolver observa:

Es el caso que en fecha 03 de febrero del presente año el tribunal Segundo de Control de esta Extensión Penal, acordó medida preventiva privativa de libertad contra los acusados de autos Marcos Antonio Martínez, Félix Bernardo Márquez y Miguel Ortega Guaran, ordenando su reclusión en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, actualmente en calidad de deposito en la Comisaría Nº 04 de la Policía del Pueblo Guariqueño, de la ciudad de Valle de La Pascua, ya que tenían pautada la celebración del juicio oral y publico para el día 16 de los corrientes mes y año, acto que fue diferido por incomparecencia del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico y fijándose nueva oportunidad para el día 16-07-2010, a las 8:30 a.m. Ahora bien, considera este Juzgado que en vista de la solicitud presentada por el Defensor Privado, se requiere que el acusado Marcos Antonio Martínez se le resguarde su integridad física como derecho fundamental de todo ser humanos, motivo por el cual se acuerda el trasladado del referido acusado y por cuanto se debe prever el traslado de todos los acusados de autos que se encuentran privados de libertad, en vista de la problemática que presentan los traslados desde los internados se acuerda el traslado de los acusados Marcos Antonio Martínez, Félix Bernardo Márquez y Miguel Ortega Guaran, para el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, ordenando igualmente oficiar al Comando Nº 04 de esta ciudad para que realice las diligencias necesarias para ello, con boleta de Encarcelación y oficio al Internado de San Juan de Los Morros informándole de lo aquí decidido.

Por tal razón se acuerda trasladar a los ciudadanos Marcos Antonio Martínez, Félix Bernardo Márquez y Miguel Ortega Guaran, para el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, y de esta manera resguardar la integridad física de los mismo, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de. Y ASI DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ACUERDA el traslado de los acusados Marcos Antonio Martínez, Félix Bernardo Márquez y Miguel Ortega Guaran, ordenando su reclusión en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, actualmente en calidad de deposito en la Comisaría Nº 04 de la Policía del Pueblo Guariqueño, de la ciudad de Valle de La Pascua, ya que tenían pautada la celebración del juicio oral y publico para el día 16 de los corrientes mes y año, acto que fue diferido por incomparecencia del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico y fijándose nueva oportunidad para el día 16-07-2010, a las 8:30 a.m., en vista de la problemática que presentan los traslados desde los internados se acuerda el traslado de los indicados acusados y a los fines de garantizar la integridad física de los mismos, ordenando igualmente oficiar al Comando Nº 04 de esta ciudad para que realice las diligencias necesarias para ello, con boleta de Encarcelación y oficio al Internado de San Juan de Los Morros informándole de lo aquí decidido. De esta manera se da cumplimiento a los artículos 19, 26, 51 y 83 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ LA SECRETARIA,