REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000155
ASUNTO : JP21-P-2004-000155



JUEZ: ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
FISCAL: 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JAVIER BRIZUELA GUERRA, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado. Guárico, de 26 años de edad, hijo de FRANCISCA GUERRA y de JUAN BRIZUELA, Soltero, de profesión u oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad no. 16.505.938
VICTIMA: JOSE ALFONZO Y OTROS
DELITO: HURTO CALIFICADO
DEFENSA: ABG. MARIA ELENA OLIVARES


Vista la audiencia oral celebrada en fecha 28/06/2010, con ocasión de la aprehensión efectiva del ciudadano JAVIER BRIZUELA GUERRA, quien fuera aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal por funcionarios de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. El Tribunal procede a dictar el presente Auto.

Declarada abierta la Audiencia se le cedió la palabra al acusado JUAN JAVIER BRIZUELA GUERRA, quien luego de ser impuesto del contenido de los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, suministró sus datos personales y dijo llamarse: JUAN JAVIER BRIZUELA GUERRA Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado. Guárico, de 26 años de edad, hijo de FRANCISCA GUERRA y de JUAN BRIZUELA, Soltero, de profesión u oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad no. 16.505.938, domiciliado en: Urbanización San José Cacahual, calle Esperanza, casa S/N, al frente de la fabrica de bloques José Luís, san Félix estado Bolívar teléfono 0414-8579219, perteneciente a la señora Francisca Antonia Guerra (Madre) y manifestó que le presento el acta certificada de la audiencia donde le otorgaron medidas cautelares y el funcionario se la rompió y le dijo que eso no valía y se lo llevo detenido, es todo.

Seguidamente la Defensa expuso sus alegatos de la siguiente manera: “Oída la exposición del ciudadano solicito que se ratifiquen los oficios de fecha 14-08-2009 en donde se dejo sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi asistido y se le mantenga su medidas cautelares así como se le otorgue nuevamente copia certificada del acta correspondiente, es todo”.

Continuando con el acto se le concedió la palabra al representante fiscal quien expuso: “Esta representación no presenta objeción en que se le mantenga la medida cautelar al acusado toda vez que el mismo en esta audiencia manifestó las razones por las cuales fue aprehendido, Es todo.

Este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

El ciudadano Brizuela Guarra Javier, fue puesto a la orden de este tribunal una vez aprehendido en fecha 14 de agosto de 2009, fecha en la cual el tribunal verificado los motivos por los cuales no acudía a los llamados que se le hiciere para la continuación del proceso llevado en su contra y le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión penal y ordenado dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra. Es el caso que nuevamente es presentado ante este juzgado por cuanto funcionarios policiales hicieran caso omiso al acta certificada que portaba el ciudadano, donde se dejaba constancia de lo antes referido. Quien aquí decide considera que en el presente asunto se ha acreditado la comisión de un hecho punible, que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente observa una serie de elementos de convicción que compromete la responsabilidad del imputado en el hecho que se le atribuye. No obstante en virtud del principio de afirmación de libertad establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala el carácter excepcional de las disposiciones que autorizan la privación o restricción de la libertad y por cuanto existe la posibilidad de satisfacer las resultas del presente procedimiento a través de otras alternativas, por lo que se acuerda ratificar tanto las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como sería la del Ordinal 3º consistente en la presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada TREINTA (30) días, así como el oficio dirigido a la Oficina del Alguacilazgo informándole acerca de las presentaciones del imputado. Se deja sin efecto la orden de aprehendió, a tal efecto se ordena ratificar nuevamente los oficios 3762-09, 3761-09, 3760-09 y 3759-09 de fecha 14 de agosto de 2009. Así mismo se fija como fecha para la realización del presente Juicio Oral y Público para el día 27-09-2010 a las 9:50 a.m. Y ASI DECIDE:



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JAVIER BRIZUELA GUERRA, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Edo. Guárico, de 26 años de edad, hijo de FRANCISCA GUERRA y de JUAN BRIZUELA, Soltero, de profesión u oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad no. 16.505.938, debiendo presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, se ordena ratificar el oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de informarle de las presentaciones del acusado antes identificado. SEGUNDO: Se ordena ratificar nuevamente los oficios 3762-09, 3761-09, 3760-09 y 3759-09 de fecha 14 de agosto de 2009. TERCERO: Se ratifica la fecha del juicio oral y Publico para el día 27-09-2010 a las 09:50 a.m. la orden de aprehensión y la desincorporaciòn del Sistema Computarizado del acusado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión dictada en sala y de la publicación del Auto Fundado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, cítese y líbrese oficio a los diferentes Órganos Policiales supra indicados, al Departamento del Alguacilazgo y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,


ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,