REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 01 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006551
ASUNTO : JP21-P-2007-006551
Valle de la Pascua, 01 de Junio de 2.010
200º y 151º
Acusado: Rafael Celestino Belisario.-
Juez Temporal: Abg. Luís Alberto Pino.-
Decisión: Declinatoria de Competencia.-
Corresponde a este Tribunal en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de La Pascua, emitir pronunciamiento en relación a la ACUMULACIÒN solicitada por la defensa del acusado RAFAEL CELESTINO BELISARIO, Abogado SAÙL LEDEZMA, en el acto de apertura del Juicio Oral y Público, en el presente asunto penal en fecha 28 de Mayo del año 2010.-
La presente causa fue remitida a este Juzgado por el Tribunal de Control Nº 01 y dado ingreso al Tribunal de Juicio en fecha 27 de Enero del 2010, acordándose la convocatoria de las partes a los fines de la realización del sorteo respectivo para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos conforme lo pauta el artículo 163 del Código Adjetivo Penal.-
Realizadas dos convocatorias a las cuales no compareció escabinos suficientes para la realización de la depuración respectiva, por lo que el Tribunal dando cumplimiento al legislador patrio, acordó mediante resolución motivada en fecha 10 de Mayo del 2010, la constitución de manera unipersonal del Tribunal a los fines de conocer y decidir en acto de Juicio Oral y Público el presente asunto seguido contra los ciudadanos MARTIN JAVIER JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.850.259, soltero, natural de Valle de la Pascua donde nació el 26-11-1975, de 27 años de edad, Oficios Carpintero, hijo de MARTIN JIMENEZ SILVA y de AZUCENA RENGIFO DE SILVA; residenciado en Caserío San Jerónimo, casa S/N, Municipio Rivas del Estado Guárico y RAFAEL CELESTINO BELISARIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V 6.627.425, casado, natural de Caserío San Jerónimo, vía Tucupido del Estado Guárico, nacido el día 06 -08 -1946, de 60 años de edad, Oficios Agricultor, hijo de JOSE DE JESUS ZAMORA ZAMORA y RAFAEL BELISARIO DE ZAMORA; residenciado en Fundo San Jerónimo, casa S/N, Municipio Rivas del Estado Guárico. Por la comisión de los delitos de INCENDIO Y PERTURBACIÓN VIOLENTA A LA POSESION DE BIENES INMUEBLES, previstos y sancionados en los artículos 343 Y 472 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SUSANA ABREU.
De la revisión al sistema computarizado Juris 2000, se evidencia que el acusado RAFAEL CELESTINO BELISARIO, le cursa causa por el Juzgado Nº 01 de Juicio de esta Extensión Judicial, bajo la nomenclatura JP21-P-2008-000891, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARMEN SUSANA ABREU, donde el Juzgado de Control competente ordenó la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 16 de Septiembre del 2008, admitiendo totalmente la Acusación formulada por el Representante de la Vindicta Pública.-
Planteado lo anterior, podemos observar que al acusado RAFAEL CELESTINO BELISARIO, se le siguen dos (02) causas, la indicada bajo la nomenclatura JP21-P-2008-000891, por ante el Juzgado Primero de Juicio de esta Extensión Judicial, por la presunta comisión del delito de INVASIÒN y la presente regida bajo Nº JP21-P-2007-006551, por ante este Juzgado Tercero de Juicio por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO Y PERTURBACIÓN VIOLENTA A LA POSESION DE BIENES INMUEBLES, previstos y sancionados en los artículos 343 Y 472 del Código Penal.-
En Virtud de lo antes indicado, este Órgano jurisdiccional regido por el principio de la unidad del proceso, por cuanto a ciencia cierta, se colige que ambas causas versan sobre los delitos contemplados en el Texto Adjetivo Penal, y actualmente se encuentran en el mismo estado procesal, siendo lo procedente y ajustado a derecho su acumulación por efectos de la Unidad del Proceso.
Adminiculado con lo antes expuesto, establece el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 70. Delitos Conexos. Son delitos conexos:
1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos a más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales, los cometidos por varias personas, en tiempos y lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas…..”.
Establece el artículo 71 de la misma Norma Adjetiva Penal, lo siguiente:
“Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena,
2.- El que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero…”.
Igualmente contemplan los artículos 73 y 77 del mismo texto legal en referencia, La Unidad del Proceso, indicando el legislador que, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.
De la trascripción parcial de los artículos precedentes, y tomando en consideración que la Unidad del Proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, siendo el delito mas grave en ambas causas el delito de INVASIÒN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, que conoce el Juzgado Primero de Juicio de esta misma Extensión Judicial de Valle de La Pascua, desde el 23 de Octubre del año 2008, y en ambas causas existen acusaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declina el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua, para que siga conociendo y en consecuencia acuerde su acumulación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente asunto penal, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua, para que siga conociendo y en consecuencia ordene su acumulación al asunto No. JP21-P-2008-000891, nomenclatura de ese Despacho, de la causa seguida en contra del ciudadano RAFAEL CELESTINO BELISARIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V 6.627.425, casado, natural de Caserío San Jerónimo, vía Tucupido del Estado Guárico, nacido el día 06 -08 -1946, de 60 años de edad, Oficios Agricultor, hijo de JOSE DE JESUS ZAMORA ZAMORA y RAFAEL BELISARIO DE ZAMORA; residenciado en Fundo San Jerónimo, casa S/N, Municipio Rivas del Estado Guárico, por la presunta comisión del delitos de INVASIÒN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SUSANA ABREU, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase. Publíquese. Déjese copia debidamente certificada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.-
ABG. LUIS ALBERTO PINO.-
EL SECRETARIO TITULAR.-
ABG. JORGE VELIZ PÈREZ.-