REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003799
ASUNTO : JP21-P-2009-003799
Decisión: Auto constituyendo tribunal en unipersonal
Acusado. Carlos Alberto Cabeza Toledo.
Juez Temporal: Abg. Luís Alberto Pino
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este tribunal lo siguiente:
Primero: En fecha 11 de Marzo del 2010, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, ante el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en la que el referido tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 11º del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CABEZA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.185.339, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, de oficio Obrero, soltero, nacido en fecha 01-11-90, hijo de Olga Toledo y José Rafael Cabeza, residenciado en la Calle El Rosario, Callejón Las Delicias, Casa N° 11-38, Minas de Baruta, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MEDINA SARMIENTO JULIO CESAR y PAEZ ACOSTA JOSE LUIS. De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 Ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó la correspondiente apertura a juicio oral y público
Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal en fecha 14 de Abril del 2010, procediéndose a la fijación del sorteo de escabinos conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para la debida constitución del tribunal mixto.
La audiencia de constitución de tribunal mixto de ha diferido en DOS (02) oportunidades, tal y como consta en las actas que conforman el presente asunto jurídico, por inasistencia de suficientes ciudadanos escabinos, necesarios para la depuración y constitución del Tribunal Mixto.
Segundo: En fecha 04 de septiembre, fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, la cual en su artículo 164 tercer aparte, establece: “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez o jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”
Asimismo, en sus disposiciones finales establece en la Extractividad, que dicho código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, señalando en el parágrafo segundo, que “El juez o jueza de juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas”
Tercero: Sobre la base legal de las anteriores disposiciones, y tomando en cuenta que en el presente caso no se ha podido constituir el tribunal mixto por inasistencia de los escabinos seleccionados, quién decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, dada la entrada en vigencia de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la constitución del tribunal de manera unipersonal y convocar a las partes a la celebración del juicio oral y público. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara constituido el Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO CABEZA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.185.339, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, de oficio Obrero, soltero, nacido en fecha 01-11-90, hijo de Olga Toledo y José Rafael Cabeza, residenciado en la Calle El Rosario, Callejón Las Delicias, Casa N° 11-38, Minas de Baruta, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MEDINA SARMIENTO JULIO CESAR y PAEZ ACOSTA JOSE LUIS. De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 Ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 164 y en la Extractividad de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.930 de fecha 04-09-2009.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Diarícese y déjese copia.
EL JUEZ
Abg. LUIS ALBERTO PINO
El Secretario,
ABG. JORGE VELIZ.-