REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001274
ASUNTO : JJ21-X-2006-000014


ACUSADOS: JOSE RAUL PERAZA FLOREZ
CARLOS IKOVIC GONZÀLEZ

DECISION: SE ACORDO LA SUBSANACIÒN Y DEVOLUCIÒN DEL CUADERNO SEPARADO JJ21-X-2006-000014 AL JUZGADO DE CONTROL Nº 03.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentiva de la causa JJ21-X-2006-000014, seguida contra el acusado JOSE RAUL PERAZA FLOREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.769.207, natural de El socorro, Estado Guárico, de 42 años de edad, soltero, de profesión indefinida, con residenciad en la calle Urdaneta, casa N° 52, El Socorro Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS REVERO; quien igualmente se encuentra señalado en el asunto JP21-P-2006-001274, por los mismos hechos y delito y con diferentes fechas para la realización del acto del Juicio Oral y Público, observa este Juzgado lo siguiente:

En fecha 27 de Julio del 2006, en la causa Nº JP21-P-2006-001274, a petición del Ministerio Público y en el acto de la Audiencia Preliminar, se dictaron los siguientes pronunciamientos:
a), Se ordenó la apertura del Juicio Oral y público en contra de JOSE RAUL PERAZA FLOREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.769.207natural de El socorro, Estado Guárico, de 42 años de edad, soltero, de profesión indefinida, con residenciad en la calle Urdaneta, casa N° 52, El Socorro Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS REVERO.-

b) Se acordó dividir la continencia de la causa, en relación al ciudadano CARLOS IKOVIC GONZALEZ, por cuanto aún no se le había realizado la experticia psiquiátrica, a los fines de poder determinar su condición mental, y se creó el cuaderno separado JJ21-X-2006-000014, para su posterior remisión al Ministerio Público, para la realización de los exámenes respetivos al mencionado ciudadano, quien en fecha 18 de Mayo del 2006, el Juzgado de Control Nº 03 le decretó las Libertad Plena y la realización de una experticia psiquiatrita de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 46 del Texto Constitucional; sin embargo el mismo Juzgado en fecha 06 de Octubre del año 2006, remitió el asunto a la URDD, para su distribución a un Juez de Juicio correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, asì como igualmente en fecha 15 de Marzo del 2010, fueron remitidas a esta instancia las actas procesales y actas fiscales vale decir el asunto original JP21-P-2006-001274, constituyéndose el Tribunal de manera mixta y ordenándose la fijación del acto del Juicio Oral y Público para el día 15 de Julio del 2010, a las 9.30 horas de la mañana; también se observa que en el cuaderno separado el mismo acusado JOSE RAUL PERAZA FLOREZ, tiene fijado acto de Juicio Oral y Público para el día 21-06-2010, a las 8:30 horas de la mañana, por los mismo hechos y en el mismo asunto; es por todo ello que este Tribunal ACUERDA:

PRIMERO: Como quiera que el asunto seguido a JOSE RAUL PERAZA FLOREZ, se encuentra constituido como Tribunal Mixto en la causa principal JP21-P-2006-001274, se acuerda dejar sin efecto el acto de Juicio Oral y Público en el cuaderno separado, y visto que en el precitado asunto el Tribunal a dictado resoluciones que ordenan la ampliación de las presentaciones que le fueron acordadas al referido procesando al momento de acordársele una medida cautelar menos gravosa a la Privativa de Libertad decretada por el Juzgado de Control en su oportunidad; se ordena desglosar todas las actuaciones que constan en el Cuaderno Separado en la pieza Nº 01 hasta el folio 125, que corresponden al cuaderno separado, el cual debe ser devuelto al Juez de Control Nº 03 de Esta Extensión, a los fines de que sean remitidas al Fiscal de Proceso respectivo y se dicte en el mencionado cuaderno el acto conclusivo que corresponda con respeto al ciudadano CARLOS LUIS IKOVIC GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.344.159, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 28-08-79, de 26 años de edad, Oficios Indefinido, hijo de los ciudadanos Milo Ikovic y Maria Elina de Ikovic, residenciado en la Calle Padre Molina, Casa N° 18, Casco Central, El Socorro, Estado Guárico, y a quien debió bebérsele realizado un reconocimiento psiquiátrico por ante el Departamento de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conformé fue ordenado.-
SEGUNDO: Se acuerda que el presente auto encabece las actuaciones que hoy se ordenan separar del cuaderno y se constituyan en piezas anexas a la causa JP21-P-2006-001274, a partir de la pieza Nº 02 donde igualmente deberá constar la presente decisión a los fines de que en el futuro tanto el órganos jurisdiccional y las partes tengan conocimiento de la subsanación hoy ordenada.-

TERCERO: Se acuerda la notificación de las partes del presente auto así como ratificar la fecha del Juicio Oral y Público el cual quedó definitivamente establecido para el día 15 de Julio del 2010, a las 9.30 horas de la mañana; se funda el presente auto en los artículos 26, 49, 257 del Texto Constitucional en relación con los artículos 73 y 193 del Código Adjetivo Penal. Notifíquese a las partes, devuélvase el cuaderno JJ21-X-2006-000014, al Juzgado de Control Nº 03 de esta Extensión Judicial. Déjese copia debidamente certificada del presente auto en ambos asunto y en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03


ABG. LUIS ALBERTO PINO.-
EL SECRETARIO

ABG. JORGE VELIZ PÈREZ.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO