REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-000295
ASUNTO : JP21-P-2006-000295
JUEZ TEMPORAL: LUIS ALBERTO PINO.-
ACUSADO: ZAMORA REBOLLEDO CARLOS EDUARDO.-
AUTO ACORDANDO DESINCORPORACIÒN DE SIPOL.-
_______________________________________________________
Vista la participación realizada por el MSC. JOSÈ LUIS RIVAS CADENA, comisario Jefe de la Sub-delegación de Valle de la Pascua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual informa al Tribunal la Aprehensión del acusado ZAMORA REBOLLEDO CARLOS EDUARDO, quien según lo expuesto por exponente se encuentra requerido por este Tribunal, en la causa Nº JP21-P- 2006-000295, por el delito de Amenaza, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fue remitido a la sede de la comisaría Comunal 04 de esta localidad a la orden de este Juzgado, indicando así mismo que el referido acusado fue aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal de esta localidad y aprehendido en flagrancia por haber agredido verbalmente a la ciudadana MIREYA JOSEFINA ESCOBAR DE ORTEGA. Finalmente acompañan oficio Nº 4188-09 de fecha 20-10-2009, como constancia de que el mismo se encuentra solicitado por este Tribunal.-
De la revisión efectuada por este Tribunal a las actas procesales del mencionado asunto, así como del sistema automatizado Juris 2000, este Sentenciador observa:
En fecha 14 de octubre del 2009, este Tribunal mediante resolución motivada y por la falta de comparecencia del acusado ZAMORA REBOLLEDO CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.791.494, a los actos de audiencia de Juicios Oral y Público, Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue acordada por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano CARLOS ZAMORA REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.791.494, soltero, nacido en valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 03-04-1962, de 44 años de edad, obrero, hijo de RAMON ZAMORA Y JOSEFA DE ZAMORA, (f) domiciliado en la Calle providencia, No. 20, Valle de la Pascua, Estado Guárico; conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consiguiente se Paralizó la presente causa hasta tanto se hiciera efectiva la captura del referido ciudadano.-
Consta en el asunto, que en fecha 12 de Noviembre del año 2009, se realizó la captura del encausado, y el Tribunal en fecha 20 de noviembre del mismo año, acordó fijar el Juicio Oral y Público el cual se celebró efectivamente el 24 de Noviembre del mismo año y donde se le acordó al acusado previa admisión de los hechos la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO,
No se constata en las actas procesales ni en el sistema juris 2000, que se haya librado el oficio por el Tribunal para desincorporar del SIPOL al acusado en estudio, por lo que lógicamente aparece registrado aun como solicitado en el referido sistema (SIPOL); debiendo en consecuencia este decisor ordenar la desincorporación del referido sistema de los datos del acusado CARLOS ZAMORA REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.791.494, por cuanto en esta causa no se encuentra vigente sobre el mismo ninguna orden judicial de detención o captura, conforme lo prevé el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: librar Oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de la ciudad de Valle de la Pascua y a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de la ciudad de Caracas, Distrito Capital (SIPOL), a los fines de informar que se dejó sin efecto la orden de aprehensión que por este asunto pesaba sobre CARLOS EDUARDO ZAMORA REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.791.494, soltero, nacido en valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 03-04-1962, de 44 años de edad, obrero, hijo de RAMON ZAMORA Y JOSEFA DE ZAMORA, (f) domiciliado en la Calle providencia, No. 20, Valle de la Pascua, Estado Guárico; y ejecuten su desincorporaciòn del Sistema Computarizado (SIPOL). Se funda la presente decisión en los artículos 02, 26, 44 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 02, 04, 05, 08 y 09 todos del Texto Adjetivo Penal.
Notifíquese el presente auto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal. Es justicia en Valle de La Pascua, a los dos (02) días del mes de Junio de 2010.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03.-
ABG. LUIS ALBERTO PINO
El SECRETARIO
ABG. JORGE VELIZ