REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 01 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-001543
ASUNTO : JJ21-P-2010-000002
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: CARRILLO JOSE JULIO CESAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.805.016, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 30/07/63, de 46 años de edad, hijo de los ciudadanos María carrillo y Pedro Ruiz, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: INICIO DE OFICIO DE TRAMITES POSIBLE OTORGAMIENTO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
Vista el auto anterior de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano CARRILLO JOSE JULIO CESAR, en el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el 08/04/10 y tomando en consideración que de acuerdo a la pena impuesta, la cual no excede de CINCO AÑOS, es procedente la aplicación de la medida alternativa referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
Este Tribunal Primero de Ejecución conforme a lo establecido en el artículo 479.1, 482, 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, es por lo que se ACUERDA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO y/o SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y en consecuencia ORDENA:
1.- Librar oficio al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, solicitando remita a este Tribunal la constancia de conducta carcelaria del penado e informe sobre la posible existencia de otro Asunto Penal o procedimiento jurisdiccional en su contra, y cuya existencia corresponda al cumplimiento de la pena.
2.- Librar oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación actualizada de Antecedentes Penales del penado, remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución de la sentencia.
3.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros, a fin de que sea practicada la evaluación Psico-Social al penado, remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución de la sentencia, debiendo indicársele que el mismo se encuentra detenido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros y en fecha 23/07/10 opta al beneficio de REGIMEN ABIERTO.
4.- Notificar al penado y a su defensa de la necesidad de que consigne en autos la correspondiente oferta de trabajo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO y/o SUSPENSION CONDICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano CARRILLO JOSE JULIO CESAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.805.016, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 30/07/63, de 46 años de edad, hijo de los ciudadanos María carrillo y Pedro Ruiz, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482, 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, al primer (01) día del mes de Junio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ