REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002713
ASUNTO : JP21-P-2007-002713

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE LUIS BELTRAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.508.795, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 31/03/85, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos José Antonio Soto e Irma Beltrán, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: INICIO DE OFICIO TRAMITES POSIBLE LIBERTAD CONDICIONAL.

Visto al auto de reforma del cómputo de la pena realizado en fecha 24/09/09, mediante al cual se determinó que el ciudadano JOSE LUIS BELTRAN opta al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL desde el 21/05/10. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, y para ello ORDENA:

1.- Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, solicitando la remisión de la CARTA DE CONDUCTA del penado e información sobre si tiene conocimiento de otro Asunto Penal o procedimiento jurisdiccional que se sigua en su contra y cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena, o de algún asunto donde le haya sido revocada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad. De igual manera se acuerda participarle en el oficio, que debe cumplir con el traslado del penado hacia la Penitenciaria General de Venezuela, lugar determinado para que él mismo cumpla la condena, tal como se determinó en el auto de ejecución.

2.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 de San Juan de Los Morros, para que le sea practicado el correspondiente Informe Psico-Social al penado.

3.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita Certificación actualizada de los posibles antecedentes que presente el referido ciudadano.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICONAL a favor del ciudadano JOSE LUIS BELTRAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.508.795, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 31/03/85, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos José Antonio Soto e Irma Beltrán, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diez (10) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ