REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002347
ASUNTO : JP21-P-2005-002347
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: LUIS GUSTAVO PIMENTEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.237.321, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 13/07/72, de 37 años de edad, hijo de los ciudadanos Rosa Pimentel y Salvador Hurtado, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REFORMA DE OFICIO DE COMPUTO DE PENA CONTENIDO EN AUTO DE FECHA 14/04/10 POR EXISTIR ERROR EN FECHA DE NUEVA DETENCIÓN Y DE OPCION A LAS DIFERENTES FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de fecha 14/04/2010, correspondiente a la reforma por redención del cómputo de la pena impuesta al ciudadano LUIS GUSTAVO PIMENTEL, mediante el cual se determinó como nueva fecha de detención el 23/08/05, pudiendo colegirse claramente que existe un error material en el calculo de la misma, toda vez que la redención fue de UN AÑO, DOS MESES Y TRES DIAS, así como existe error en las fechas de opción de los diferentes beneficios procesales. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución conforme lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar la correspondiente reforma:
PRIMERO: En fecha 14/04/2010 se dictó auto de redención a favor del ciudadano LUIS GUSTAVO PIMENTEL, al cual se le redimió el tiempo de UN AÑO, DOS MESES Y TRES DIAS. Tomando en consideración que el penado fue detenido en fecha 23/10/05, tal como consta en Acta Policial que corre inserta en el Folio 11 de las Actas Fiscales 12F6-581-05, llevaba detenido hasta el día 14/04/2010, cuando el Tribunal se pronunció sobre la redención, un tiempo de CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y VEINTIUN DIAS, lo cual sumándole UN AÑO, DOS MESES Y TRES DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de CINCO AÑOS, SIETE MESES Y VEINTICUATRO DIAS, y tomando en cuenta la pena impuesta es de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, se le rebajará a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir de la pena a que fue condenado un total de SEIS AÑOS, CUATRO MESES Y SEIS DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 20/08/2016.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomando como nueva fecha de detención el 28/08/04 y no el 25/05/08 como erróneamente se indicó en el auto de reforma de fecha 14/04/10, resultante de restar el tiempo de detención con redención al 14/04/10, fecha en la cual fue realizada la reforma:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a: TRES AÑOS, que se cumplieron en fecha 28/08/07.
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a. CUATRO AÑOS, que se cumplieron en fecha 28/08/08.
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a: OCHO AÑOS, que se cumplirán en fecha 28/08/2012.
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE AÑOS, que se cumplirá en fecha 28-08-2013.
TERCERO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa.
QUINTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito, la pena impuesta y las nuevas fechas de opción de medidas alternativas de cumplimiento de la pena.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA DE OFICIO el cómputo de la pena contentivo en el auto de reforma de cómputo de pena por redención de fecha 14/04/10, dictado en relación al ciudadano LUIS GUSTAVO PIMENTEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.237.321, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 13/07/72, de 37 años de edad, hijo de los ciudadanos Rosa Pimentel y Salvador Hurtado, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, por existir error material en la fecha de nueva detención y de opción a las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de pena. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia, en Valle de la Pascua, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ