REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002629
ASUNTO : JP21-P-2007-002629

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADOS: YUDITH MARIGIL GIL MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.829.495, con fecha de nacimiento el 09/04/80, de 30 años de edad, hija de los ciudadanos Fernando Gil y María Medina, con residencia en Puerto Ordaz, avenida Bolívar, cerca de la plaza Bolívar, Estado Bolívar. CARMEN RAMONA ALVARADO ZAMORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.492.452, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 15/10/63; de 46 años de edad, hija de los ciudadanos Maritza Zamora y Manuel Alvarado, con residencia en calle Barcelona, Sector El Paraíso, casa S/N, cerca de “Ciber Gravitar”, Zaraza, Estado Guárico y CARLOS ALBERTO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.941.971, con fecha de nacimiento el 28/04/69, de 41 años de edad, hijo de los ciudadanos Manver Alvarado y María Zamora, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: INICIO DE OFICIO TRAMITES POSIBLE OTORGAMIENTO REGIMEN ABIERTO CARLOS ALBERTO ALVARADO. SOLICITUD RECUADOS REDENCION. INFORMACION PRESENTACIONES CONFINAMIENTO JUDITH MARIGIL GIL MEDINA Y RATIFICACION RECAUDOS POSIBLE OTORGAMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA CAMREN RAMONA ALVARADO ZAMORA.

ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la revisión del inventario de Asuntos llevados por el Tribunal de Ejecución, se observó el presente Asunto seguido en contra de los ciudadanos YUDITH MARIGIL GIL MEDINA, CARMEN RAMONA ALVARADO ZAMORA y CARLOS ALBERTO ALVARADO, quienes fueron condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio de la colectividad, con el agravante especifico previsto en el numeral 5° del articulo 46 ejusdem. Este Tribunal de Ejecución, conforme lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:

DE LA PENADA CARMEN RAMONA ALVARADO ZAMORA.

De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa auto de fecha 08/08/08 mediante el cual se iniciaron los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la penada CARMEN RAMONA ALVARADO ZAMORA, para los cual se libraron las notificaciones y oficios correspondientes, no recibiéndose hasta la presente fecha respuesta alguna de los mismos. En atención a ello y vigente como se encuentra la pena que le fue impuesta a la ciudadana antes mencionada, se ACUERDA SOLICITAR nuevamente los recaudos necesarios para resolver el posible otorgamiento de la medida indicada y en CONSECUENCIA se ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando la remisión del Informe Psico-Social que debió serle realizado a la ciudadana CARMEN RAMONA ALVARADO ZAMORA, el cual fue ordenado mediante oficio Nº 1153/08, de fecha 11/08/08, y en caso de no haberse realizado, procedan a su práctica.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar la penada.

3.- Citar a la penada, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

DE LA PENADA YUDITH MARIGIL GIL MEDINA.

De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa auto de fecha 08/03/09 mediante el cual se le otorgó la gracia de CONFINAMIENTO a la ciudadana YUDITH MARIGIL GIL MEDINA, a quien se le impuso como obligación la presentación semanal por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Parroquia Castor Nieves Ríos, Sector Los Maleteros, La Victoria, Estado Aragua, las cuales debía cumplir hasta el 19/08/08, fecha en la cual cumpliría la totalidad de la pena. En consecuencia y a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la libertad plena, se acuerda oficiar a la indicada prefectura, solicitando información sobre el cumplimiento de las presentaciones.

DEL PENADO CARLOS ALBERTO ALVARADO.

De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa auto de fecha 14/01/08 mediante el cual se ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO, en el cual se determinó que él mismo opta al beneficio de REGIMEN ABIERTO a partir del07/06/2010.

De conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes (hasta tanto se dicte sentencia definitiva en relación al recurso de nulidad), permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal; y para ello ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible el Informe Psico-Social, remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia, del auto de ejecución e indicándosele que el mismo se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado.

3.- Ofíciese al director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, centro de reclusión en donde se encuentra el penado a los fines de solicitar carta de conducta actualizada del penado e información sobre si tiene conocimiento de otros Asuntos Penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en su contra y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena. De igual manera y por cuanto se observa que el penado no se encuentra entre la lista de penados recluidos en la Penitenciaria General de Venezuela, se acuerda participarle en el oficio, que deberá cumplirse con el traslado del penado hacia la penitenciaria General de Venezuela, sitio determinado para el cumplimiento de la pena.

4.- Asimismo y en virtud del tiempo que ha transcurrido desde la detención del ciudadano, se acuerda librar oficio a la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, para que remita los recaudos necesarios para la redención del ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO, remitiéndosele anexo copia certificada del auto de ejecución de la pena.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA SOLICITAR nuevamente los recaudos necesarios para resolver el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la penada CARMEN RAMONA ALVARADO ZAMORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.492.452, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 15/10/63; de 46 años de edad, hija de los ciudadanos Maritza Zamora y Manuel Alvarado, con residencia en calle Barcelona, Sector El Paraíso, casa S/N, cerca de “Ciber Gravitar”, Zaraza, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio al Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Parroquia Castor Nieves Ríos, Sector Los Maleteros, La Victoria, Estado Aragua, solicitando información sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas a la penada CARMEN RAMONA ALVARADO ZAMORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.492.452, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 15/10/63; de 46 años de edad, hija de los ciudadanos Maritza Zamora y Manuel Alvarado, con residencia en calle Barcelona, Sector El Paraíso, casa S/N, cerca de “Ciber Gravitar”, Zaraza, Estado Guárico, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la libertad plena. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.941.971, con fecha de nacimiento el 28/04/69, de 41 años de edad, hijo de los ciudadanos Manver Alvarado y María Zamora, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de San Juan de Los Morros para que REMITA los recaudos necesarios para la redención del ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los catorce (14) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ