REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000048
ASUNTO : JP21-P-2004-000048
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: TOMAS GOMEZ DIMAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.512.820, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 12/10/75, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Tomas Gómez y David Tomas Pinto, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: CON LUGAR SOLICTUD DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “General Ezequiel Zamora” de INICIO DE TRAMITES PARA CONFINAMIENTO.
Visto el contenido del oficio Nº 100187 proveniente de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, donde solicita al Tribunal inicie los trámites necesarios para el otorgamiento del CONFINAMIENTO y del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 15/06/10. Este Tribunal Primero de Ejecución, encontrándose dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:
En fecha 25/09/07 se dictó auto de reforma del cómputo de la pena impuesta al ciudadano TOMAS GOMEZ DIMAS, por redención, en el cual se determinó que el mismo opta a la gracia de CONFINAMIENTO desde el 26/02/10. En atención a ello, este Tribunal Primero de Ejecución ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ORDENA:
1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.
2. Oficiar a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, solicitando la remisión de la CARTA DE CONDUCTA actualizada del penado.
3. Oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión actualizada de los antecedentes del penado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora” y se INICIAN LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO a favor del ciudadano TOMAS GOMEZ DIMAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.512.820, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 12/10/75, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Tomas Gómez y David Tomas Pinto, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los quince (15) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ