REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000076
ASUNTO : JP21-P-2004-000076

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: HENRY QUINTERO MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de cédula de ciudadanía Colombiana N° 3.021.440, natural de Cali, Colombia, con fecha de nacimiento el 30/06/57, de 52 años de edad, hijo de los ciudadanos Ali Quintero y María Aura Martínez, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Capital YARE.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 228/10 suscrito por la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital YARE, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado HENRY QUINTERO MARTINEZ, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 15/06/10. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano HENRY QUINTERO MARTINEZ fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, imponiéndole una pena de OCHO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y 61.1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose privado de su libertad desde el 11/06/04, tal como consta en escrito acusatorio que riela a los folios 131 al 148 de la PIEZA Nº 01 del Asunto, permaneciendo detenido hasta la presente fecha.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital YARE, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano es el comprendido entre el 21/06/04 hasta el 20/04/07 y el 01/06/07 hasta el 26/02/10, todos inclusive, para un total de CINCO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTICUATRO DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de DOS AÑOS, NUEVES MESES Y DOCE DIAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA DOS AÑOS, NUEVES MESES Y DOCE DIAS de reclusión, de la pena total de OCHO AÑOS y NUEVE MESES DE PRISION que cumple el ciudadano HENRY QUINTERO MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de cédula de ciudadanía Colombiana N° 3.021.440, natural de Cali, Colombia, con fecha de nacimiento el 30/06/57, de 52 años de edad, hijo de los ciudadanos Ali Quintero y María Aura Martínez, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Capital YARE. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital YARE, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los quince (15) días del mes de Junio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ