REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000084
ASUNTO : JL21-P-2001-000084

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: GUILLERMO ESPARTACO FELIZOLA ORAA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.733.619, natural de Zaraza, Estado Guárico, con residencia en Hato Santa Fe, a un kilómetro del Socorro, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano GUILLERMO ESPARTACO FELIZOLA ORAA, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, a cumplir la pena de UN AÑO, DIEZ MESES Y QUINCE DIAS PRISION, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de la resolución del Asunto, OBSERVA:

En fecha 12/05/00 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano GUILLERMO ESPARTACO FELIZOLA ORAA, quien fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO, DIEZ MESES Y QUINCE DIAS PRISION, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, la cual adquirió firmeza en fecha 02/05/01, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución con oficio Nº 464.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de ejecución, se dictó auto de ejecución de sentencia en fecha 22/01/02, ordenándose el inicio de los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, una vez notificado el penado, lo cual se realizó en fecha 27/02/02, no realizando el tribunal más actuaciones.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.
En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de UN AÑO, DIEZ MESES Y QUINCE DIAS PRISION quedó firme el 02/05/01, correspondiéndole un tiempo de prescripción de DOS AÑOS, NUEVE MESES, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable a las penadas la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano GUILLERMO ESPARTACO FELIZOLA ORAA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.733.619, natural de Zaraza, Estado Guárico, con residencia en Hato Santa Fe, a un kilómetro del Socorro, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA