REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000115
ASUNTO : JL21-P-2001-000115
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADAS: MARIA EMILIANA LOPEZ DE MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.552.632, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, con fecha de nacimiento el 31/10/56, de 53 años de edad, con residencia en caserío Las Campechanas, casa Nº 25, Valle de la Pascua, Estado Guárico y NORMA RAMONA MUÑOZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.984.450, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, con fecha de nacimiento el 03/10/71, de 38 años de edad, con residencia en caserío Las Campechanas, casa Nº 15, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.
ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.
De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra de las ciudadanas MARIA EMILIANA LOPEZ DE MUÑOZ y NORMA RAMONA MUÑOZ LOPEZ, plenamente identificadas en el encabezado del auto, quienes fueron condenadas por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio, a cumplir la pena de OCHO MESES Y ONCE DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de la resolución del Asunto, OBSERVA:
En fecha 17/01/01 fue publicada sentencia condenatoria en contra de las ciudadanas MARIA EMILIANA LOPEZ DE MUÑOZ y NORMA RAMONA MUÑOZ LOPEZ, quienes fueron condenadas a cumplir la pena de OCHO MESES Y ONCE DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, la cual adquirió firmeza en fecha 09/11/01, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución con oficio Nº 1905.
Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de ejecución, se dictó auto de ejecución de sentencia en fecha 23/11/01 y en fecha 18/01/02 se dictó auto ordenando el inicio de los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, recibiéndose en fecha 18/12/02, los informes psicosociales de las penadas con resultados FAVORABLES y en fecha 04/08/03, las constancias de los antecedentes penales, no emitiendo el tribunal en su oportunidad pronunciamiento alguno, ni realizándose desde esa fecha actuación alguna.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.
En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de OCHO MESES Y ONCE DIAS DE PRISION quedó firme el 09/11/01, correspondiéndole un tiempo de prescripción de UN AÑO, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable a las penadas la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta a las ciudadanas MARIA EMILIANA LOPEZ DE MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.552.632, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, con fecha de nacimiento el 31/10/56, de 53 años de edad, con residencia en caserío Las Campechanas, casa Nº 25, Valle de la Pascua, Estado Guárico y NORMA RAMONA MUÑOZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.984.450, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, con fecha de nacimiento el 03/10/71, de 38 años de edad, con residencia en caserío Las Campechanas, casa Nº 15, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA