REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003233
ASUNTO : JP21-P-2006-003233

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADA: COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.621.334, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 28/06/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Marisol Guevara y Hernán Tovar, con residencia en el sector El Médano, calle Zaraza, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluida en el Internado Judicial de Apure.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: OTORGAMIENTO CONFINAMIENTO.

Por recibido en la presente fecha, escrito de la defensa pública mediante el cual remite la constancia actualizada de los antecedentes penales de la ciudadana COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de resolver, OBSERVA:

En fecha 07/06/10 se dictó auto de reforma de cómputo de la pena por redención, realizado a favor de la ciudadana COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ, en el cual se determinó que la misma opta al confinamiento en fecha 08/12/09.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa la consignación de los siguientes documentos:

• Constancia de Conducta expedida en fecha 17/03/10 por la Dirección del Internado Judicial de Apure, mediante la cual hacen constar que la conducta de la ciudadana COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ ha sido BUENA durante su permanencia.

• Constancia de residencia expedida por el Registrador Civil de la parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, correspondiente a la residencia ubicada en la calle Avelina Duarte, Barrio Las Marías, Casa Nº 29, Municipio San Fernando del Estado Apure, en la cual vivirá la ciudadana COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ.

• Carta compromiso debidamente suscrita por el ciudadano COLINA MUÑOZ JORMAN ALEXANDER, mediante la cual informa que la proveerá de vivienda y manutención.

• Constancia actualizada de los Antecedentes Penales de la ciudadana COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ, en la cual se refleja como único antecedente el correspondiente al presente Asunto.

El CONFINAMIENTO se encuentra previsto en el artículo 20 del Código Penal, y consiste en la obligación de la penada de residir durante el tiempo de la condena, en un determinado lugar, distante a no menos de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho, del lugar de residencia del penado para el momento de la comisión y de la víctima, no pudiendo el penado durante ese tiempo ejercer ningún tipo de trabajo, de allí de que deba contar con un apoyo familiar que lo sustente económicamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 ejusdem, para que proceda el otorgamiento del confinamiento, la penada debe haber cumplido las tres cuartas de la pena y observar buena conducta, además de contar con un apoyo familiar.

En el presente Asunto se observa la consignación de la carta de BUENA CONDUCTA expedida por la de la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Fernando de Apure; la certificación de los antecedentes penales; la carta de residencia expedida por el Registrador Civil de la parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, y Carta compromiso debidamente suscrita por el ciudadano COLINA MUÑOZ JORMAN ALEXANDER, cumpliéndose de esta manera con los requisitos necesarios para el CONFINAMIENTO, motivo por el cual se otorga el mismos, debiendo la penada cumplir con las siguientes OBLIGACIONES:

1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: CALLE AVELINA DUARTE, BARRIO LAS MARÍAS, CASA Nº 29, MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, donde quedará confinada y a la orden de este Tribunal, hasta el día 08/06/2011, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.

2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinada a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.

3.- Deberá presentarse por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, Estado Apure, a los fines del control correspondiente, debiendo presentarse de manera obligatoria por lo menos una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

El incumplimiento por parte de la ciudadana COROMOTO JOSE GUEVARA MARTINEZ de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 y siguientes del Código Penal.

Alos fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese boleta de excarcelación y notifíquese a la penada de la decisión, así como de su deber de presentarse al día hábil siguiente por ante este Tribunal, a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, Estado Apure, indicándole la fecha en la cual cumplirá dicho confinamiento y participándole el tiempo durante el cual permanecerá sometida a su vigilancia, y oficio a la Dirección del Internado Judicial de de Apure.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA EL CONFINAMIENTO a la ciudadana COROMOTO JOSÉ GUEVARA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.621.334, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 28/06/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Marisol Guevara y Hernán Tovar, con residencia en el sector El Médano, calle Zaraza, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluida en el Internado Judicial de Apure, el cual deberá cumplir en la CALLE AVELINA DUARTE, BARRIO LAS MARÍAS, CASA Nº 29, MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, donde quedará confinada y a la orden de este Tribunal, hasta el día 08/06/2011. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense boleta de excarcelación, oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA