REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002073
ASUNTO : JP21-P-2007-002073
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADOS: GONZÁLEZ TALABERA OMAR EDUARDO, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, donde nació el día 01-08-87, de 22 años, soltero, albañil, hijo de Omar González y Carmen de González, domiciliado en la Calle Negro Primero, Casa Nº 285, Sector Lirios del Valle, Valle de la Pascua y titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-18.697.714, TALABERA MEJÍAS VÍCTOR JOSÉ, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 23-04-78, de 31 años, casado, albañil, hijo de Pedro Celestino Talabera y Maria Berta Mejías, domiciliado en la Calle Las Palmas, Casa Nº 75, Sector Lirios del Valle, Valle de la Pascua y titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-15.548.803; TALABERA MEJIAS ENRIQUE JOSÉ, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 14-09-1975, de 34 años, soltero, albañil, hijo de Pedro Celestino Talabera y Maria Berta Mejías, domiciliado en la Calle 2, Vereda 57, Casa Nº 10, Urbanización Las Garcitas, Valle de la Pascua y titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-11.846.392 y HERNÁNDEZ SIFONTES ARQUÍMEDES JOSÉ, venezolano, nacido en Valle de la Pascua el 27-12-1986, de 23 años, soltero, albañil, hijo de Elizabeth Hernández y José Gregorio Hernández, domiciliado en la Calle La Conquista, Casa S/N, Sector Lirios del Valle, Valle de la Pascua y titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-19.657.936.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: PRESCRIPCION DE PENA.
Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos GONZÁLEZ TALABERA OMAR EDUARDO, TALABERA MEJÍAS VÍCTOR JOSÉ, TALABERA MEJIAS ENRIQUE JOSÉ y HERNÁNDEZ SIFONTES ARQUÍMEDES JOSÉ, plenamente identificados al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se les CONDENÓ a cumplir una pena de UN MESES y QUINCE DIAS DE ARRESTO y el pago de CIENTOCINCUENTA DIAS DE SALARIO MINIMO, como autores responsables de la comisión de los delitos de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:
PRIMERO: En fecha 03/04/07 se celebró audiencia de presentación ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el cual el referido tribunal produjo fallo decretando la aprehensión en flagrancia y el procedimiento abreviado, así como la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad a los ciudadanos Arquímedes José Hernández Sifontes, Omar Eduardo González, Víctor José Talabera y Enrique José Talabera, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el Tribunal.-
SEGUNDO: En fecha 26/04/07, el Tribunal Tercero de Juicio dictó auto de entrada del Asunto y fijó la celebración del juicio oral y público, el cual tuvo lugar en fecha 20/01/09, dictándose una sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos GONZÁLEZ TALABERA OMAR EDUARDO, TALABERA MEJIAS VÍCTOR JOSÉ, TALABERA MEJIAS ENRIQUE JOSÉ Y HERNÁNDEZ SIFONTES ARQUÍMEDES JOSÉ, a quienes se les impuso una pena de UN MES y QUINCE DIAS DE ARRESTO y el pago de CIENTOCINCUENTA DIAS DE SALARIO MINIMO, como autores responsables de la comisión de los delitos de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolos igualmente al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En fecha 02/06/10 el Tribunal sentenciador, realizó auto de cómputo procesal a los fines de establecer el cumplimiento de los lapsos procesales para la adquisición de firmeza de la sentencia, el cual corre inserto al folio 210 del Asunto, determinando que la misma adquirió firmeza en fecha 15/10/09.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, la pena de arresto prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme. Por su parte la pena de multa prescribe a los TRES MESES, cuando no excede de 140 unidades tributarias.
En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de UN MES Y QUINCE DIAS DE ARRESTO quedó firme el 15/10/09, correspondiéndole un tiempo de prescripción de DOS MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS.
En relación a la pena de multa, tomando en consideración que para el año 2007 el salario mínimo era de 512.326 bolívares y la Unidad Tributaria tenía un valor de 37.63 bolívares, al realizarse el cálculo de los 150 días de salario mínimo, da un total de 2561.63 y al realizarse el cálculo de 140 unidades tributarias, da un resultado de 5268.20 bolívares, evidenciándose con ello que la pena de multa impuesta es menor de 140 unidades tributarias, correspondiéndole en consecuencia una prescripción de TRES MESES.
En atención a lo expuesto anteriormente, se evidencia que desde el 15/10/09 hasta la presente fecha, no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable a los penados la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta a los ciudadanos GONZÁLEZ TALABERA OMAR EDUARDO, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, donde nació el día 01-08-87, de 22 años, soltero, albañil, hijo de Omar González y Carmen de González, domiciliado en la Calle Negro Primero, Casa Nº 285, Sector Lirios del Valle, Valle de la Pascua y titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-18.697.714, TALABERA MEJÍAS VÍCTOR JOSÉ, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 23-04-78, de 31 años, casado, albañil, hijo de Pedro Celestino Talabera y Maria Berta Mejías, domiciliado en la Calle Las Palmas, Casa Nº 75, Sector Lirios del Valle, Valle de la Pascua y titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-15.548.803; TALABERA MEJIAS ENRIQUE JOSÉ, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 14-09-1975, de 34 años, soltero, albañil, hijo de Pedro Celestino Talabera y Maria Berta Mejías, domiciliado en la Calle 2, Vereda 57, Casa Nº 10, Urbanización Las Garcitas, Valle de la Pascua y titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-11.846.392 y HERNÁNDEZ SIFONTES ARQUÍMEDES JOSÉ, venezolano, nacido en Valle de la Pascua el 27-12-1986, de 23 años, soltero, albañil, hijo de Elizabeth Hernández y José Gregorio Hernández, domiciliado en la Calle La Conquista, Casa S/N, Sector Lirios del Valle, Valle de la Pascua y titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-19.657.936, por la comisión de los delitos de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA