REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002786
ASUNTO : JP21-P-2007-002786
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADA: MILAGROS DEL VALLE ALVAREZ ORTIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.361.777, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Clara Rosa Álvarez Ortiz y Rodolfo Vil, con residencia en el Sector 5 de Julio, Calle Meneven, Casa N° 24, Valle de La Pascua, Estado Guárico, TELEFONO: 0416-0208421.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.
Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALVAREZ ORTIZ, plenamente identificada al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ a la nombrada ciudadana a cumplir una pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, como autora responsable de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452.8 del Código Penal, en perjuicio de la PERFUMERIA "LA DIADEMA" SUCURSAL VALLE DE LA PASCUA. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:
PRIMERO: El delito de HURTO AGRAVADO por el cual fue condenado la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALVAREZ ORTIZ, no se encuentra exentos de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, toda vez que la misma viene en libertad, permanecerá en libertad.
SEGUNDO: La penada MILAGROS DEL VALLE ALVAREZ ORTIZ fue detenida en fecha 25/07/07, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela al folio 40 y su vuelto del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 27/07/07, tal como se evidencia de acta de audiencia de presentación, la cual riela a los folios 10 al 18 del Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: DOS DIAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: DOS DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO, TRES MESES Y VEINTIOCHO DIAS de la pena que le fuere impuesta.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:
1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique a la penada a la brevedad posible, un Informe Psico-Social, indicándosele que la misma se encuentra en libertad y remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia y del presente auto.
2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar la penada, remitiéndole anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.
3.- Citar a la penada, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la SENTENCIA dictada en contra de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALVAREZ ORTIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.361.777, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Clara Rosa Álvarez Ortiz y Rodolfo Vil, con residencia en el Sector 5 de Julio, Calle Meneven, Casa N° 24, Valle de La Pascua, Estado Guárico, TELEFONO: 0416-0208421. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALVAREZ ORTIZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA