REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-1999-000021
ASUNTO : JJ21-P-1999-000021

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MAYERLITH LIENDO.
PENADO: SAUL JOSE DORANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-7.365.697, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de los ciudadanos Juan José castillo y Bernardina Dorante, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: OTORGAMIENTO DE CONFINAMIENTO.

Vista la consignación por parte del penado SAUL JOSE DORANTE, de la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA expedida por la Prefectura del Municipio Juan German Roscio

Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver, OBSERVA:

En fecha 07/05/10 se dictó auto iniciando de oficio los trámites necesarios para el otorgamiento de la gracia de confinamiento al ciudadano SAUL JOSE DORANTE.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa la consignación de los siguientes documentos:

• Carta de Conducta expedida por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, de fecha 26/01/10, mediante la cual hacen constar que la conducta del ciudadano SAUL JOSE DORANTE ha sido BUENA durante su permanencia.

• Constancia de residencia expedida por el Prefectura del Municipio Juan German Roscio correspondiente a la ciudadana NARCISA BARBAROJA, mediante la cual hacen constar que la misma reside en el Sector Los Cedros, Calle Santa Eduviges, Casa Nº 02, San Juan De Los Morros, Estado Guárico, residencia en la cual vivirá el ciudadano SAUL JOSE DORANTE.

• Carta compromiso debidamente suscrita por la ciudadana NARCISA BARBAROJA, en su condición de concubina del ciudadano SAUL JOSE DORANTE, mediante la cual informa el apoyo familiar al penado desde el 2006.

• Constancia actualizada de los Antecedentes Penales del ciudadano SAUL JOSE DORANTE, en la cual se refleja como único antecedente el correspondiente al presente Asunto.
El CONFINAMIENTO se encuentra previsto en el artículo 20 del Código Penal, y consiste en la obligación de la penada de residir durante el tiempo de la condena, en un determinado lugar, distante a no menos de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho, del lugar de residencia del penado para el momento de la comisión y de la víctima, no pudiendo el penado durante ese tiempo ejercer ningún tipo de trabajo, de allí de que deba contar con un apoyo familiar que lo sustente económicamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 ejusdem, para que proceda el otorgamiento del confinamiento, la penada debe haber cumplido las tres cuartas de la pena y observar buena conducta, además de contar con un apoyo familiar.

En el presente Asunto se observa la consignación de la carta de BUENA CONDUCTA expedida por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros; la certificación de los antecedentes penales; la carta de residencia expedida por la Prefectura del Municipio Juan German Roscio y la carta de apoyo familiar de la concubina del ciudadano SAUL JOSE DORANTE, cumpliéndose de esta manera con los requisitos necesarios para el CONFINAMIENTO, motivo por el cual se otorga el mismo, debiendo el penado cumplir con las siguientes OBLIGACIONES:

1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: SECTOR LOS CEDROS, CALLE SANTA EDUVIGES CASA Nª 02 SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO, , donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día 02/03/11, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.

2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinado a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.

3.- Deberá presentarse por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Carabobo, a los fines del control correspondiente, debiendo presentarse de manera obligatoria por lo menos una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

El incumplimiento por parte del ciudadano SAUL JOSE DORANTE de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 y siguientes del Código Penal.

Alos fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese boleta de excarcelación y notifíquese al penado de la decisión, así como de su deber de presentarse al día hábil siguiente por ante este Tribunal, a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, indicándole la fecha en la cual cumplirá dicho confinamiento y participándole el tiempo durante el cual permanecerá sometido a su vigilancia y oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, participando la decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA EL CONFINAMIENTO al ciudadano SAUL JOSE DORANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.-7.365.697, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de los ciudadanos Juan José castillo y Bernardina Dorante, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, el cual deberá cumplir en el SECTOR LOS CEDROS, CALLE SANTA EDUVIGES CASA Nª 02 SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día 02/03/2011. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense boleta de excarcelación, oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los dos (02) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABOG. MAYERLITH LIENDO