REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000051
ASUNTO : JL21-P-2002-000051

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: JOSE GUILLERMO VEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-1.489.415, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 05/11/37, de 72 años de edad, hijo de los ciudadanos Juana Vega y Silvio Clavo, con residencia en calle Principal del barrio Los Bálsamos, casa s/n, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: SE MANTIENE LIBERTAD CONDICIONAL.

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA FRANCISCA VEGAS, en su condición de hija del penado JOSE GUILLERMO VEGAS, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha y donde solita se le mantenga la libertad condicional a su padre. Este Tribunal Primero de Ejecución, encontrándose dentro del lapso legal para resolver, OBSERVA:

En fecha 18/05/07 se dictó auto otorgando el beneficio de libertad condicional al ciudadano JOSE GUILLERMO VEGAS, una vez cumplida la tercera parte de la pena y en atención a que el mismo, para ese entonces, contaba con 70 años edad.

En fecha 20/05/10 se dictó auto de reforma de cómputo de la pena, por existir un error en autos de fechas 22/09/05, en relación al cálculo del tiempo de redención y en consecuencia en la fecha de culminación de pena, determinándose de acuerdo al reforma que el penado termina de cumplir la pena en fecha 12/02/12. Asimismo y vista la reforma, el tribunal dictó auto en igual fecha, ordenando de oficio el inicio de los trámites necesarios para el otorgamiento de la gracia de confinamiento a favor del penado, decisión ésta de la cual se ordenó la notificación de las partes.

Ahora bien, la ciudadana MARIA FRANCISCA VEGAS, en su condición de hija del penado JOSE GUILLERMO VEGAS, presentó escrito dirigido al tribunal, mediante el cual solicita se mantenga la libertad condicional a su padre, en virtud de la edad, su estado de salud y apoyo familiar, remitiendo anexo un informe médico expedido en el Ambulatorio Integral del Centro, mediante el cual hacen constar que el ciudadano sufre de hipertensión arterial y artritis rematoidea.

En atención a tal situación de enfermedad y tomando en consideración la avanzada edad del ciudadano JOSE GUILLERMO VEGAS, quien actualmente tiene 72 años de edad, es importante que cuente y reciba la atención necesaria por parte de su familia para poder mantener su salud en óptimas condiciones, siendo su derecho Constitucional de protección y garantía como integrante del derecho a la vida, y toda vez que el otorgamiento del confinamiento representaría un cambio de residencia por parte del penado, situación ésta que dificultaría su atención por parte de la familia, la cual parecer ser constante. Este tribunal considera que lo justo es mantener la libertad condicional al penado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE MANTIENE LA LIBERTAD CONDICIONAL a favor del ciudadano JOSE GUILLERMO VEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-1.489.415, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 05/11/37, de 72 años de edad, hijo de los ciudadanos Juana Vega y Silvio Clavo, con residencia en calle Principal del barrio Los Bálsamos, casa s/n, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 83 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA